No renovación contrato alquiler

Realizada por Ana C. 3 dic 2015

Buenas,

Barcelona, CA Cataluña (España) En fecha 1 de marzo de 2010 firmé un contrato de arrendamiento de vivienda de 5 años de duración, prorrogable anualmente hasta 3 años más. En fecha 1 de marzo de 2015 firmé un papel en el que se me renovaba el contrato por un año más. Luego he visto que esto seguramente no hubiese sido necesario, ya que conforme a la ley, las prorrogas se dan automáticamente a no ser que arrendador o arrendatario manifiesten algo al respecto, pero lo cito por si es un dato a tener en cuenta.

Finalmente hoy, 3 de diciembre de 2015, he recogido en Correos un Burofax en el que el propietario me manifiesta su voluntad de no volverme a renovar el contrato, sin referir motivo alguno. Les transcribo textualmente:

“Por medio de la presente, pongo en su conocimiento mi voluntad de no renovar y por tanto dar por concluido el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en fecha 1 de marzo de 2010, con efectos a partir del día 1 de marzo de 2016. Por ello, le ruego que, como máximo el día 1 de marzo de 2016, tenga a bien dejar libre la vivienda arrendada, haciendo entrega de las llaves correspondientes y de las últimas facturas de agua, luz, etc., así como las lecturas de los contadores.”

No dice nada más. Dejando aparte que no sé dónde tengo que entregar las llaves ni a quién, mis principales dudas son:

¿Está esta comunicación dentro de la legalidad?

Y sobre todo, si el día 1 de marzo de 2016 no he dejado la vivienda libre, ¿qué podría pasar? Es lo que me preocupa más. Llevo más de 5 años en esta vivienda y en ningún momento he dejado de pagar el alquiler ni he dado ningún problema, con lo cual me molesta un poco esta forma de proceder, ya que en ocasiones anteriores cualquier tema a tratar con el propietario se me comunicaba antes de palabra a través de una administradora.

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Mejor respuesta

Toda vez que el contrato de arrendamiento se firmó el 1 de marzo de 2010, según lo dispuesto en la Ley de Arrendamiento Urbanos aplicable en dichas fechas, el contrato podía renovarse anualmente, hasta un plazo máximo de cinco años.

Llegado a ese término, Vd. han acordado una prórroga de un año más.

Por tanto, al estar ya fuera del plazo mínimo legal, el arrendador le ha comunicado fehacientemente que no proceden más prórrogas y le ha requerido para que proceda a abandonar la vivienda en dicha fecha.

Si no la abandona, el arrendador podrá interponer contra Vd. una demanda de desahucio por expiración del plazo.

Atte.

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Buenas Tardes Ana, le informamos que si ha expirado el plazo otorgado por la LAU, el arrendador puede instar acción de deshaucio por la via civil. No obstante si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados nos movemos a nivel nacional, puede escribirnos o venir a vernos, estaremos encantados de atenderle!. Del mismo modo le comunicamos que si ha incumplido el contrato el dueño tambien usted podrá instar acciones legales por incumplimiento de contrato de alquiler.

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días

Para poder darle una respuesta definitiva, precisaría ver el contrato y el documento de renovación. El procedimiento que ha seguido la propiedad es el habitual, y usted sólo deberá ponerse en contacto con el administrador para devolver las llaves. Lo único que no me acaba de cuadrar es que le renovaran por tres años más pero con prórrogas anuales dentro de esos tres años, no tiene mucho sentido porque entonces más que por tres años es cada año. Así que debería examinar los contratos para asegurarme que no le hagan ninguna "trampa".
Ignacio Tomás
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Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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