No podemos cumplir el contrato de alquiler de 1 año mínimo, ¿qué hacemos?
No podemos pagar el alquiler. Hemos abonado dos meses de fianza, que son 1800 euros. ¿Qué podemos hacer?
No podemos pagar el alquiler. Hemos abonado dos meses de fianza, que son 1800 euros. ¿Qué podemos hacer?
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Lo primero es leerse bien el contrato firmado por si hubiera alguna cláusula en la que por necesidades de cualquiera de las partes se pudiera rescindir el contrato sin llegar al cumplimiento de la anualidad y siempre siempre hay que hablar con los propietarios para exponerles lo que les ocurre. Los dos meses de fianza precisamente se recogen como garantía ante un impago o deterioro de la vivienda en el momento de rescisión del contrato.
Primero hay que hablar con los arrendadores y acordar de forma pacífica lo que a ambas partes le pueda interesar, llegar a un punto de encuentro es lo ideal.
Un saludo.
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La fianza (un mes de renta en viviendas, como máximo) no tiene como función la de cláusula penal por resolución anticipada del contrato, sino la de hacer frente a posibles daños en el inmueble no debidos a un uso normal del mismo: otra cosa es que en la práctica se utilice para eso y para cobrarse rentas no pagadas a su vencimiento. La fianza (que ha de depositarse en el IVIMA) ha de ser devuelta, una vez hechos los descuentos por daños que proceda, en el mes siguiente a la extinción del contrato.
En caso de desistimiento del contrato por el inquilino sin causa justificada el arrendador tiene derecho a una indemnización, si se ha pactado. Art. 11, párrafo 2º de la LAU de 1994: Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
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Estimada Blanca,
Yo te recomiendo que hables con el arrendador y le expliques la situación. Lo más probable es que no le importe que no cumpláis con el año, siempre que se quede con la fianza.
Atentamente,
Estefanía Gil.
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Convendría que llegaran a un acuerdo con el propietario, si está conforme con la resolución anticipada, podrán devolverles la fianza. Pero deben examinar el contrato, pues es posible que pudieran haber pactado obligación de al menos un año, o en caso de resolución anticipada, perder ciertas mensualidades. Busquen asesoramiento antes de tomar una decisión.
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