No paga la manutención, ¿dónde denunciar?
Aunque me ha estado pagando la mitad del recibo de la hipoteca, jamás me ha pagado la manutención de la niña. Ahora ya no me abona nada. ¿Dónde debo denunciarle?
Aunque me ha estado pagando la mitad del recibo de la hipoteca, jamás me ha pagado la manutención de la niña. Ahora ya no me abona nada. ¿Dónde debo denunciarle?
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Buenas tardes Isabel.
Si su ex no paga la manutención puede hacer dos cosas. Una denuncia por penal o una demanda por civil. Los procedimientos son diferentes y las consecuencias también pero en ambos casos y con relación al aspecto económico, acaban con el embargo de los bienes de su ex.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros para ampliarnos información y de esa manera poder aconsejarle mejor e incluso poderle llevar su caso. Saludos.
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Buenas tardes,
Si tiene reconocida una pensión de alimentos a favor del menor puede instar una ejecución de sentencia, esto es, deberá mediante abogado y procurador solicitar al juez que se ejecute su sentencia de divorcio, buscando bienes o nóminas para el embargo de su salario y cuentas. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros.
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Buenos días
Si su ex marido ha dejado de pasarle la manuntención de su hija y por lo tanto está incumpliendo el convenio regulador, debe interponer una demanda de ejecución por impgado de alimentos.
Un cordial saludo, quedo a su disposición.
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Buenos días,
Si usted tiene reconocido por medio de una Sentencia el abono a favor de la menor de una pensión de alimentos puede pedir la ejecución de tal Sentencia.
Para proceder a ello no dude en ponerse en contacto con nosotros, pues iniciaremos los trámites legales a la mayor brevedad posible.
Saludos
Lorena Abad
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Hola,
Para reclamar las pensiones de alimentos se puede hacer por dos vías, la penal o la civil.
La penal está sancionada con penas de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 meses a 24 meses. Esta sirve para meter miedo, pero no obliga al pago de la pensión, es decir, le sancionaran a pagar la multa, pero tú, lo más probable es que continúes sin cobrar la pensión de tu hijo. Le puedes advertir que en el caso de que siga incumpliendo tomaras esa medida. Puedes presentar denuncia en el juzgado de guardia de tu partido judicial, o en comisaría.
La otra vía es la Civil, para ello deberás instar demanda de ejecución de sentencia, ante el tribunal que dictó la sentencia, con esta medida es más seguro que cobres que con la penal, puesto que está embargará a tu ex bienes, nóminas o prestaciones por desempleo, si supera la cantidad permitida por la ley para proceder al embargo.
Un saludo.
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Póngase en contacto con su abogado para que le reclame la pensión, puede hacerlo vía civil o vía penal.
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Debe buscar un abogado y demandarle vía civil por incumplimiento del convenio regulador. También puede denunciar vía penal el incumplimiento de la obligación de abonar la pensión alimenticia. Recuerde que sólo puede reclamarle los últimos cinco años.
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Buenos días,
Si tiene una sentencia que obliga al pago de la manutención y a la mitad de la hipoteca, tiene que solicitar al juzgado que la dictó que la ejecute y le obligue a pagar, si no, se le va a buscar bienes y embargar; si no tiene sentencia, tiene que demandar en reclamación de alimentos y de cantidad impagada; el problema de las hipotecas es que el banco, aunque uno de los cotitulares no pague, puede reclamarle su pago indistintamente a cualquiera de los dos. A su disposición en País Vasco.
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Buenas tardes Isabel. Tu enunciado es un poco escueto, y necesitaría conocer más detalles, como si existe o no un convenio regulador en el que figuren medidas como el pago de la pensión de la niña, el pago de la mitad de la hipoteca, etc. Si existe, el procedimiento a seguir es una ejecución de sentencia. Si no existe, el procedimiento que habría que plantear es una regulación de medidas paterno-filiales. Quedo a tu disposición para estudiar el asunto con mayor detalle, si lo deseas.
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Buenas tardes:
Existen dos vías para reclamar el impago de pensiones. La vía penal que es más efectiva para cobrar si usted sospecha que el hecho de no pagar es un mero capricho o conveniencia. Y la vía civil es más efectiva para aquellos impagos en los que no paga la otra persona porque no puede. En ambos casos, una vez que hay sentencia se puede pedir el embargo de los bienes. Para explicarnos con mayor profundidad el asunto, e incluso poderle llevar la reclamación, se puede poner en contacto con nosotros a través de esta plataforma. Estamos a su disposición. Un saludo.
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