No me pagan la nómina. Contrato de obra y servicio.

Realizada por Juan. 12 mar 2014

Buenos días;

Mi consulta es la siguiente. He estado trabajando para un grupo de empresas y cada 6 meses me han cambiado de contratos temporales pasando por todas y cada una de las empresas. Ahora, y después de 5 años, he terminado en una de ellas pero con un contrato de obra y servicios (una modalidad de indefinido supongo). El caso es que me deben 5 nóminas y, antes, fueron pagando como pudieron liquidando las más antiguas y debiendo las últimas. Pero el mes pasado me pagaron el 75% y este último mes (febrero) no me lo han pagado así que suman un total de 5 nóminas sin pagar. No se que tengo que hacer y si me van a respetar antigüedad desde 2008 o qué.

Me gustaría que alguien me dijera que es lo que puedo hacer porque esto de ir a trabajar grátis no me gusta nada.


Saludos y gracias.

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A ver, un contrato de obra y servicio es un contrato temporal. Sin embargo, en su caso, creo que es bastante probable que esa temporalidad sea falsa y, por tanto, le puede corresponder un contrato indefinido. Lo que puede hacer es o bien reclamar los importes debidos a la totalidad de las empresas (ya que existe grupo de empresas) o bien, si los impagos se repiten, solicitar la rescisión del contrato con una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

S&N assessors Abogado en Vilafranca del Penedès

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Buenos dias Juan,
Lo primero que tienes que ver es que esas nóminas que te deben sean de una antiguedad menor de 1 año, ya que es el plazo que tienes para reclamar salarios.
Por lo del contrato que dices, si ahora te han hecho un contrato de obra, este contrato está hecho en fraude de ley, ya que llevas 5 años trabajando para la misma empresa o grupo de empresas, y te puedes considerar fijo en la empresa.
Si necesitas mas información, no dudes en ponerte en contacto con este despacho.

Un saludo.

Josefa Sevilla
Graduado Social

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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Si la empresa no paga las nóminas o lo hace con retraso hay dos vías principales: Reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social, solicitando lo debido mas intereses y/o pedir la extinción de contrato por incumplimiento empresarial, lo que daría lugar a una indemnización de 45/33 días/año, y derecho a percibir prestación por desempleo si se cubre la carencia. Si hay otras empresas que formen grupo empresarial, todas ellas podrían ser corresponsables respecto a las obligaciones. Aunque el contrato sea de obra y servicio hay que ver que no esté hecho en fraude de ley, y no sea un contrato indefinido enmascarado. Además, el accidente de trabajo puede llevar indemnizaciones y recargos adicionales que pueden ser muy importantes. No deje de visitarnos o consultar con otro especialista, llevándole todos los documentos.

Bufete Losada Abogado en Madrid

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Estimado Juan:

El plazo para reclamar los impagos es de un año. Por lo que le sugiero que se ponga en contacto con un abogado para redactar y presentar la correspondiente papeleta de conciliación. Si en el acto de conciliación no se llega a ningún acuerdo, tendrá que acudir a la vía judicial presentando demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.

Quedo a su disposición.

Rosario de la Llana Corral - Abogado Abogado en Zaragoza

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Buenas tardes Juan:

Ante todo debe saber que al año del impago la reclamación caduca, es decir, usted solamente puede reclamar los impagos que sean de menos de un año. Con esto le quiero decir, que lo que tiene que hacer usted es ponerse en manos de un abogado y acudir al SMAC (servicio de mediación arbitraje y conciliación) y demandar a su empresa por ese impago. Además debería también solicitar que se le reconozca la antiguedad. Pero, ya le digo, en el derecho laboral son muy importantes los plazos, porque son bastante breves. Para prepararle la papeleta de conciliación y/o el juicio de reclamación de cantidad y de reconocimiento de antiguedad, nuestro despacho está a su disposición. Un saludo.

Abogados Puerta Del Sol Abogado en Madrid

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Buenas tardes Juan,

Si quieres ir por la vía judicial tendrás que hacer primero el acto de conciliación, aquí en Cataluña es ante el CMAC; y si tras eso no hay acuerdo podrás iniciar el proceso judicial interponiendo una demanda de reclamación de cantidad por impago de salario.

Para cualquier duda que te pueda surgir estamos a tu entera disposición.

Atentamente,

ATA Abogados Abogado en Barcelona

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