Mi caso es el siguiente, actualmente vivo en un piso que tiene mi madre al cual es una 2 º vivienda para ella y suelen venir en verano, mi pareja quiere tener un niño y me gustaría saber si hay alguna forma de poder hacer un contrato ya que nunca se sabe que puede pasar.
1º - Custodia compartida en caso de tener un niño
2º - Que el piso es de mi madre ya que es su 2 residencia
3º - Cada uno tiene su patrimonio / su dinero y nadie pedirá nada del otro
¿Es posible realizar alguna especie de contrato?
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Buenas tardes.
1. Un eventual pacto sobre custodia compartida de un futuro hijo en caso de crisis de la pareja, concertado antes del nacimiento y de la crisis, no sería válido. Una vez nacido el niño/a y producida la crisis, será el Juzgado quien determinara cómo se atribuye la guarda y custodia, si bien un eventual convenio amistoso que entonces se establezca entre los progenitores puede ser homologado (aceptado) por el Juez, si no lo considera perjudicial para el menor. Será preciso también el informe del Ministerio Fiscal..
2. Si el piso es de propiedad de su madre y ésta está de acuerdo en cederle el uso a Vd., puede hacerlo de varias maneras: a cambio de una renta (arrendamiento), gratuitamente (comodato) o incluso estableciendo un derecho real de uso. Pero piense que una vez formalizada esa documentación, y según el contenido que se le dé, el Código Civil de Cataluña (que parece serle aplicable por su nombre, aunque habría que comprobar ese extremo, pareciendo asimismo que Vdes. no están casados) permite que en caso de crisis de la pareja el uso del domicilio familiar sea atribuido judicialmente al miembro de la pareja no titular del derecho de uso, según circunstancias, y siempre dentro de los límites de la duración que se haya establecido para ese arrendamiento, comodato o derecho real de uso.
3. Si ustedes son de vecindad civil catalana (lo que, insisto, habría que comprobar), y a mayor abundamiento, no están casados, la regla general es la separación de bienes sin necesidad de formalizar documento alguno.
Quedamos a su disposición para resolver con más detenimiento y a la vista de antecedentes su consulta, y redactar, en su caso, la documentación que proceda.
En principio este tipo de pacto que Vd comenta respecto al futuro hijo e uso del piso de su madre, no sería válido. Respecto al del patrimonio, si no están casados como parece, cada uno es titular de su patrimonio. Cuestión distinta es que en caso de ruptura de la pareja, ella tenga derecho a solicitar alguna pensión, etc. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.
Buenas tardes.
Su consulta es propia de respuesta del contenido en unas capitulaciones matrimoniales. Mi recomendación es que se case con su pareja y, en las capitulaciones, vengan establecidas todas las reglas que usted ha mencionado más otras que le puedo indicar. De esa manera su relación quedará mejor regulada en Derecho.
Buenos días Marc.
Lo que usted desea, parece ser que es una separación de bienes. Pues bien, según la comunidad autónoma en la que viva y en la que se haya casado, la separación es la regla y en consecuencia no habría que hacer nada. Si no es así, lo que debe hacer son capitulaciones matrimoniales, lo que se hace ante un notario.
Si lo desea puede contactar conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor, e incluso poderle llevar el caso. Saludos.
A ver, es posible, pero debe examinarse dónde son ustedes, dado que hay comunidades autónomas con normativa propia sobre parejas de hecho que se formalizan en escritura pública o por inscripción en registro de parejas de hecho, y en este punto pueden establecerse las condiciones de la relación. Ambos son progenitores y ambos tienen la patria potestad y la custodia. Supongo que ud quiere decir si puede tener la custodia compartida si la relación se quiebra, lo que puede preverse en el contrato (escritura pública) que se establezca, pero el derecho tiene muchas peculiaridades y no se puede garantizar que con el transcurso de los años un Juez estime que ese acuerdo no debe prevalecer por concurrir las circunstancias X ó Y. La idea es buena, pero no piense que se solucionan todos los problemas de futuro, minimiza, pero siempre resta algún riesgo. Por otro lado como pareja de hecho mantendrán una separación de los bienes, y en el campo de bienes adquiridos de futuro podrán establecer los pactos que estimen oportunos (titularidad única o comunidad de bienes). Para configurar bien lo que pretende, es aconsejable que un profesional les asesore de forma pormenorizada sobre el caso concreto y teniendo en cuenta el régimen de parejas de hecho de su comunidad autónoma. Por otro lado, caso de casarse, deberían estudiar como hacer unas capitulaciones matrimoniales que transcriban sus acuerdos, aunque, insisto, el transcurso de los años con un buen asesor legal y dependiendo del Juez, los acuerdos se pueden relativizar. Cuestión distinta sería ir renovándolos periódicamente para que no pueda manifestarse ante un Juez que las circunstancias respecto cuando se tomó el acuerdo han cambiado. No debemos olvidar que el derecho de familia es un derecho privado con peculiaridades propias de la institución de la familia, por lo que no operan los principios de los contratos. Existen autores que hablan del derecho de familia como un genero con peculiaridades del derecho privado y del derecho público (tertium genus). Estamos a su disposición.
Estimado Sr.
En cuanto al piso donde viven, debería realizar un contrato de alquiler con su madre, donde quede claro de quién es la propiedad, cediéndole el uso del mismo.
EN cuanto a la custodia compartida, no es posible, porque sería en caso de nacimiento y posterior separación de los padres del niño o niña.
Y en cuanto al régimen económico, pueden ante notario, realizar una separación de bienes, para su tranquilidad, de manera que económicamente sean independientes.Estimado Sr.
En cuanto al piso donde viven, debería realizar un contrato de alquiler con su madre, donde quede claro de quién es la propiedad, cediéndole el uso del mismo.
En cuanto a la custodia compartida, no es posible, porque sería en caso de nacimiento y posterior separación de los padres del niño o niña. Ya que están obligados a la responsabilidad de la crianza ambos.
Y en cuanto al régimen económico, pueden ante notario, realizar una separación de bienes, para su tranquilidad, de manera que económicamente sean independientes.
Entendemos que no están casados y por ello, no hay un régimen de gananciales en la pareja, sino una convivencia de mutuo acuerdo sentimental sin regular civilmente.
Buenas tardes:
Sí, es posible hacer los pactos que indica, pero lo ideal sería firmarlo ante Notario. No obstante, por lo que se refiere a la custodia del futuro hijo, dicho pacto deberá ser posteriormente homologado judicialmente con intervención del Ministerio Fiscal
No pueden presentarlo ante el Juzgado aún dado que el menor aún ni siquiera ha nacido.
Si desean más información, no duden en contactar con nosotros.
Saludos cordiales.