Nicho en propiedad que el ayuntamiento dice que es una concesión

Realizada por Daniel Salas. 24 mar 2015

Hola. Mi abuelo tiene en propiedad dos nichos y mi padre es le heredero de ellos. Al ir para hacer un cambio de nombre en el Ayuntamiento nos han dicho que son propiedad del ayuntamiento.


Por ello quisiera saber si, si mi abuelo pagó por ellos por qué ahora son del Ayuntamiento. Tenemos la factura de la compra.

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Apreciado Sr. Salas,
En respuesta a la consulta, hemos de señalar que si bien antiguamente hubo compras de terrenos para tumbas, lo que finalmente se obtuvo fue tan solo la titularidad del derecho funerario y no la propiedad de los terrenos por parte del adquirente puesto que se trata de suelo público para el cual las normas que lo regulan prohíben su venta a título particular.
La normativa municipal reguladora de los cementerios, indica que se trata de la adquisición a título de concesión de los derechos funerarios, por lo que la propiedad no es del terreno si no del título de concesión, el cual puede ser heredado o revertido a la administración en caso que el titular cause defunción y los herederos no quieran adquirir la concesión del derecho funerario.
Lo que su abuelo adquirió fue pues el título de concesión y dependerá del municipio y de las ordenanzas que lo regulen, que dicha adquisición sea para el plazo de 99 años, 50 años o 20 años.
Esperamos haberle sido de ayuda y quedamos a su disposición para cualquier duda al respecto.
Saludos cordiales,

Urbegara Advocats I Tècnics Urbanistes Abogado en Terrassa

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Los cementerios municipales son bienes de dominio publico y no se pueden vender. La titularidad, juridicamente, es una concesion administrativa por un plazo máximo de cincuenta años. Se pueden heredar a incluso transmitir a familiares pero no se puede especular con ellas. Ocurre lo mismo con las plazas de parking bajo la via pública o con los amarres en puertos deportivos.

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