Negarme a entregar al niño a su padre cuando este viene tarde

Realizada por Esperanza. 19 sep 2015

Buenas tardes, quería hacer una pregunta rápida.


Mi ex tiene derecho de visitas a su hijo martes y jueves por la tarde y fines de semana alternos, que comienzan el viernes a las 5 de la tarde.


No cumple los martes ni los jueves y además los viernes viene a recogerlo más allá de las 21 horas (hoy es sábado, ayer llegó casi a las 22).


¿Puedo negarme a entregar a mi hijo tan tarde?

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En tu caso te aconsejo que hables con tu abogado y solicite en un escrito al juez que tras reiterados incumplimientos se proceda a entregar y recoger al menor en un punto de encuentro supervisado, que dejen constancia de la hora de llegada y de recogida, a fin de dejar patente el incumplimiento constante. Además solicitar se le imponga una multa económica cada vez que no venga a recoger al niño. Las 22 horas es muy tarde para que un menor este esperando a que su padre venga a buscarlo. El no recogerlos es objeto de sanción, incluso de solicitud de modificación de medidas a fin de suprimir los días entre semana que no viene a buscarlo.

Ana Fidalgo Sosa Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Buenos Dias Esperanza, le informamos que si se está dando un reiterado incumplimiento en el régimen de visitas y está perjudicando el interés del menor debe interponer demanda de modificación de medidas ante el Juzgado que dictó la sentencia de divorcio solicitando que se retiren o un Punto de Encuentro Familiar. Si desea que valoremos su caso con detalle o le representemos, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días

Negarse a entregarlo no, lo que puede hacer y le recomiendo que lo haga es que le remita carta por burofaz requiriéndole de cumplimiento. Naturalmente, si desea que le redacte la carta estoy a su disposición.

Ignacio Tomás
Abogado

Saludos

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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Buenos días Esperanza,

Lo más conveniente sería hacer las cosas bien, es decir, no impedir la entrega del menor al otro progenitor. Sin embargo, puede hacer uso de las acciones legales que la amparan en esta situación.

Podemos encargarnos de todo el procedimiento y de brindarle un asesoramiento personalizado.

Visite nuestra web y redes sociales si desea conocernos.

Un saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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