¿Necesito un abogado para un juicio sobre linderos en fincas rústicas?

Realizada por mariap. 1 jun 2013

Propietario de dos fincas colindantes, una urbana y otra rústica por estar en el límite del municipio. Se adquirieron de manera conjunta hace 11 años. El anterior propietario era dueño, además, de otra finca urbana situada a la izda. de la primera, pongamos nº 10, 12, 14.


La 10 fue para un hijo y las otras dos para otro. Al inscribir en el registro, la 12 y 14, decidió inscribir un “paso" entre ellas, para pasar con el buey hasta su cuadra cuya puerta se situaba al fondo de la urbana 12, dentro del corral de la 10, situada a la derecha de la 12.


En el registro de la propiedad no consta servidumbre de paso entre las urbanas. Al comprar las fincas el consultante, le pidieron cerrar la puerta de la cuadra, cosa que se hizo, pero se le indujo a pensar que la puerta de un metro desde el paso, por el terreno del fondo de la finca 12 al corral de la 10, le pertenecía.


He aquí que otro familiar del propietario inicial compra una cuarta finca rústica, situada al norte de las fincas 14 y 12, que tiene su acceso por un camino situado al fondo de la misma. Dicho Sr. ha abierto una puerta, primero tipo cerca, que se le pidió cerrar y por toda respuesta la ha cambiado por un portón de chapa de dos metros de altura por cuatro metros de ancho, justo frente al "paso" creado entre la 12 y 14, derribando el murete antiguo de piedra que les separaba.


Además, ha convertido el “paso” en una pista de cuatro metros de ancho a lo largo de toda la fachada lateral de mi casa, elevando el terreno con piedras y grava, cuando era una pequeña ladera. El dueño de la 10, hermano del anterior, aprovecha para tratar de cambiar la puerta inicial de un metro, que puede que sea legal por tiempo, por otra igual al portón, para hacer del “paso” una entrada a su corral que quiere convertir en cochera.


Consultado con el registrador de la propiedad, asegura que esta última finca, la del portón, no tiene salida por el “paso”, como tampoco hay servidumbre de la 12 con la 10.


Nos indica que para obligarle a cerrar el portón, se denuncie, cosa que se hizo. Es decir, la denuncia es contra el que ha abierto el portón, ya que el del nº 10 aún está en grado de tentativa.


La denuncia se puso ante guardia civil que le ha dado curso por lo penal. El juzgado ha llamado para la ratificación.


¿Hay que acudir al juicio con un abogado?


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Buenas tardes, desde mi punto de vista la vía adecuada es la civil, a través del ejercicio de una acción negatoria de servidumbre de paso o mediante el ejercicio de una acción reivindicativa, si bien la prosperabilidad dependerá de si el resto de fincas están enclavadas, esto es, aunque no haya ninguna servidumbre inscrita ello no es óbice para que pueda fijarse una si el resto de fincas no tiene otra salida. Puede llegar a considerarse incluso una serventía. No obstante, al ser un asunto muy complejo recomiendo asesoramiento especializado.
Gracias, saludos.

LBO Abogados Abogado en Sevilla

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Estimado Sr.

Sin perjuicio de la vía penal que tiene abierta, y que entiendo que no les va a solucionar el problema, lo que tienen que interponer es un procedimiento civil declarativo, al objeto de delimitar las fincas y sobre la existencia o no de una servidumbre de paso. Para este procedimiento precisan de abogado y procurador.

El tema es complejo, por lo que creo conveniente que acudan a un abogado para asesorarse adecuadamente.

Para cualquier duda o cuestión estamos a su disposición, al objeto de poder estudiar con detenimiento el problema y buscar la mejor solución, así como confeccionarle un presupuesto detallado.

Un saludo.

Wilhelm Mayer Catalán
Abogado

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Buenos días,
Muchas gracias LBO, estoy convencida de que no hay servidumbre ya que aunque la finca del vecino es rústica, tiene entrada desde el camino. El registro la define como al sitio del camino de la........ tiene un lindero a dicho camino de aproximadamente veinte metros. Es una cuestión de molestar al forastero que se atrevió a comprar una casa y otra finca que llevaba 20 años a la venta en un pueblo casi despoblado. Muchas gracias de nuevo.

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Muy agradecida a todos por su consejo. Sin duda vamos a necesitarlo.

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Hola Mariap:

La intervención de abogado en el juicio penal no será seguramente necesaria, pero si conveniente, como garantía de que se analizan las posibilidades y se resuelve adecuadamente.

Es muy posible que por la vía penal no se solucione el problema, por lo que sería igualmente conveniente que se asesorara por un abogado para plantear el asunto tras su estudio detenido, tanto de su finca, como de las que menciona, a través del Registro, escrituras, etc. y tener así una idea formada de la situación y sus derechos.

Espero haberle ayudado, un cordial saludo.

Isidro Gómez - Abogado Digital

Abogado Digital Abogado en Bilbao

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Lo que tendría que hacer es acudir al correspondiente juicio declarativo de carácter civil.
Para ello hay que analizar cada una de las escrituras de las fincas a las que se refiere, así como las notas registrales.
Le atenderemos en el persona de Ane Miren Magro en caso de desearlo.
Un saludo.

ERCILLA ABOGADOS Abogado en Bilbao

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Buenas tardes,
En el caso de que se trate de un procedimiento penal por delito sí será necesario, en el caso de que se trate de una falta no lo será. En cualquiera de los dos casos, estará indicado en la citación que se les hace.

De todos modos, y dada la complejidad del tema, les aconsejo que acudan a un abogado que les podrá asesorar la mejor forma de llevar el procedimiento, pues por la vía penal lo más probable es que acabe archivándose por no constituir delito ni falta. Pero se podrá iniciar un procedimiento civil para la delimitación de las fincas y la declaración de la existencia o no de una servidumbre de paso.

Para cualquier duda o cuestión estamos a su disposición, no dude en ponerse en contacto con nosotros, un saludo.
Jennifer Alarcón.

Jennifer Alarcón Abogada Abogado en Hellín

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Teniendo en cuenta el problema que tenéis, deberíais asesoraros con urgencia un abogado, a la declaración no tenéis porque llevarlo, no es obligatorio, pero os aconsejo que lo llevéis, seguramente el tema acabe en la vía civil. Nuestro despacho estaría dispuesto a llevar el asunto.

Saludos.
López e Turnes abogadas.

Ana López Giráldez Abogada Abogado en Santiago de Compostela

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