En octubre del 2013 alquilé mi vivienda, el asesor que redacto el contrato no se había enterado que había cambiado la ley del inquilinos LAU y puso una duración de 5 años. Bien ahora en octubre se cumple el 4 años y yo la necesito para vivir yo y mis dos hijos, también decir que no van al corriente de los pagos de basura, agua etc, ¿ Podría restringuir el contrato?
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Buenos días:
Si Ud,necesita la vivienda, deberá comunicar fehacientemente tal circunstancia al arrendatario con dos meses de antelación, a la fecha en la que la vaya a necesitar.
Ademas si tiene deudas, puede instar el desahucio por falta de pago y por resolución del contrato por necesitar la vivienda.
Con copia del contrato, le podría mejorar esta información.
Hay que ver el contrato y saber más sobre su asunto para valorar todas los datos y poderle decir cuál es la mejor alternativa que tiene para recuperar la vivienda. No obstante, si hay impago de la renta o de cantidades asimiladas podrá intentarlo, pero el inquilino podrá paralizar la demanda pagando lo que debe si es la primera vez que le demanda. Además tiene que comunicarle fehacientemente su voluntad de no renovar el contrato a su vencimiento, no sea que se prorrogue conforme indica el contrato. Si desea ampliarnos la información para que la podamos valorar, contacte con nosotros y pídanos un presupuesto.