Morosos en comunidad de vecinos

Realizada por Marcos Alonso. 13 may 2015

Hola. En mi bloque de 5 pisos tan solo dos pagamos la comunidad. EL resto no lo hace y no tiene pinta de que esto vaya a cambiar. ¿Qué podemos hacer los dos que sí pagamos? ¿Hay forma de obligarles?

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenos días Marcos Alonso,

Deben iniciar un procedimiento judicial para cobrar esas cantidades adeudadas, el Presidente de la Comunidad como representante debe interponer la acción pertinente.

Por el momento, nuestro consejo es no realizar ningún movimiento, sin antes estar bien asesorada, en ambos caminos.

Podemos encargarnos de toda la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.

Un saludo,

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

1734 respuestas

874 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días, es posible interponer un procedimiento judicial de Reclamación de Cantidad para que el Juzgado obligue al resto de vecinos al abono de la cuota de la Comunidad y al abono de los importes impagados hasta ahora. Nosotros podemos valorar su caso y presentarle la mejor opción para su Comunidad.
Contacte con nosotros sin compromiso,
Un saludo,

Hinode - Maria Garcia Ibañez Abogado en Burlada/Burlata

188 respuestas

90 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos Días, le informamos que si hay vecinos que no pagan las cuotas tendrán que presentar monitorio. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

5488 respuestas

2184 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días,
Por un lado, en ocasiones en la práctica suele ser eficaz suprimir aquéllos servicios y suministros prescindibles, aun a costa de generar incomodidades para todo el colectivo.
La alternativa jurídica no es otra que la reclamación judicial, que precisa la toma de acuerdos previos en Junta por parte de la Comunidad, lo cual, aunque aparentemente sencillo, tiene aspectos que es conveniente contemplar con la asistencia de un profesional del derecho, que es lo que le recomiendo que se procure.
Quedamos a su disposición.
Saludos cordiales

G+C Derecho y Gestión Abogado en Avilés

103 respuestas

18 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días,

La vía para reclamar se inicia con una reunión de la junta de propietarios, donde se apruebe la reclamación judicial contra los propietarios morosos de sus deudas, además de designar en la misma reunión al abogado y procurador que representarán a la comunidad.

Posteriormente, en caso de no ser satisfactoria la reclamación extrajudicial, puede la vía judicial a través del procedimiento monitorio o del juicio verbal/ordinario (en función de la cuantía a reclamar). Ahora bien, existen requisitos especiales en estos procesos cuando la parte demandante es una comunidad de propietarios, por lo que le recomendamos que busquen un abogado especialista en la materia.

Aldan Abogados Abogado en Barcelona

224 respuestas

227 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Primero tenéis que convocar una junta para que conste en el Acta que habéis aprobado la reclamación de los morosos de la comunidad y también tenéis que constar que otorgáis poder general para pleitos al Presidente de la Comunidad para que reclame a estos morosos.

Después enviáis el Acta a los morosos, por medio de burofax requiriéndoles fehacientemente para que paguen en un plazo de de 30 días en caso contrario os veréis obligados a iniciar la vía judicial, pasado el plazo si no pagan tenéis que interponer un procedimiento judicial denominado monitorio en el que si vais a reclamar más de 2.000 euros necesitaréis abogado y procurador.

Libertas Abogados Abogado en Bilbao

81 respuestas

54 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Lo que podéis hacer, es plantear una demanda de juicio monitorio, contra los deudores morosos. La desventaja de este tipo de juicio, es que es rápido y ágil, para cobrar deudas, pero no se cobran las costas del proceso.

Por contra, cabe también plantear juicio verbal, y se cobraría la deuda pendiente, más las costas y posible ejecución forzosa, si la deuda es superior a 2000 Euros por deudor.

Este proceso, es más garantista de los intereses de la comunidad, pero menos ágil y rápido.

Optar por uno, u otro, es una opción del acreedor. Ambos son válidos.

En lo que pueda, estoy para ayudarle.

Un Saludo

Guillermo Durán Cristóbal Abogado en Prat de Llobregat (El)

38 respuestas

49 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

lo que debéis hacer a traves del presidente es reclamar los gastos de comunidad a través de un juicio monitorio. Tienes mi despacho a tu disposicion si precisas asesoramiento
saludos

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

916 respuestas

757 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días.

El Presidente de la Comunidad podrá iniciar un procedimiento judicial de reclamación de las cantidades adeudadas, tras convocatoria en Junta y con el voto de los comuneros al corriente de pago.

Le recomiendo acudir a un abogado para iniciarlo.
Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

1700 respuestas

1778 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas