Monitorio sin abogado
Tengo una duda. La oposición a un Monitorio no superior a 2000 € no hace falta abogado ni procurador, pero si el juicio posterior el demandante eleva el importe por intereses, ¿sí es necesario abogado y procurador?
Tengo una duda. La oposición a un Monitorio no superior a 2000 € no hace falta abogado ni procurador, pero si el juicio posterior el demandante eleva el importe por intereses, ¿sí es necesario abogado y procurador?
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Entiendo que sí, si los intereses son los devengados al momento de interponer la demanda, pues la cuantía es el importe íntegro del interés que tiene para el demandante como dice la LEC: Si las acciones acumuladas provienen del mismo título o con la acción principal se piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas. Pero si el importe de cualquiera de las acciones no fuera cierto y líquido, sólo se tomará en cuenta el valor de las acciones cuyo importe sí lo fuera.
Para la fijación del valor no se tomarán en cuenta los frutos, intereses o rentas por correr, sino sólo los vencidos.
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Buenas tardes Pedro. No será necesaria la intervención de abogado y procurador en la petición u oposición de procedimiento monitorio, ni en los juicios verbales, cuando la cuantía del procedimiento no exceda de 2.000 euros, lo que significa que, si excede de esa cantidad, será preceptiva la intervención de ambos profesionales. Quedamos a su disposición para estudiar su asunto con mayor detalle, si lo desea.
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