Monitorio importe inferior 2.000 euros

Realizada por Carlos Carbonell. 6 oct 2017 Derecho Bancario

Buenos días: me llega una demanda por un monitorio que no alcanza los 2.000 euros en el pasado mes de abril por una supuesta deuda por una tarjeta de crédito y cuyo saldo se ha vendido a una empresa de recobros.


Ni se aporta contrato de dicha tarjeta, ni desglose que justifique los 1.900 euros que se me reclaman, ni existe justificante alguno de entrega de aviso de pago por parte ni del banco ni de la empresa que ha adquirido el crédito.


Contesto inmediatamente, adjuntando además pantallas de la banca online del banco donde supuestamente tenía la deuda, y donde se observa con claridad meridiana que ni tengo ni he tenido tarjeta alguna ni viva ni cancelada. Que además no tengo recibido requerimiento alguno por parte de nadie y que lógicamente me niego al pago de una deuda que no reconozco y que nadie me documenta. Incluso aporté denuncia ante la Agencia de Protección de Datos porque jamás firmé un contrato en el que se autorizase a nadie a ceder mis datos y mucho menos mis deudas a terceros.


6 meses más tarde, en octubre, veo que la situación de mi expediente judicial es "Dictada Sentencia o Resolución Final".


Es decir, que a la vista de lo aportado tanto por ellos como por mi, no hay juicio que celebrar y se emite una sentencia (no se si positiva o negativa, porque no tengo aún la notificación) por parte del juzgado sin más.


Quiero decir. ¿Esto funciona de este modo y es lo habitual?

¿En el caso de estar en desacuerdo con la sentencia, tengo opción a recurrir? O ¿es una sentencia firme para lo bueno o para lo malo?


Saludos cordiales.

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Buenos días;
Seria imprescindible conocer el fallo de la sentencia ya que la misma señalará si se puede ir a juicio verbal o se archiva. Le recomiendo que se ponga en manos de un abogado para que pueda estudiar su caso y sobretodo la sentencia a la que hace mención. No dude en contactar con nosotros y tomaremos las medidas oportunas en la mayor brevedad posible.

Oses&Co Abogados Abogado en Málaga

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Buenas tardes,
El procedimiento previsto para los juicios monitorios, de menos de 2000 euros, es el siguiente:
recibida la demanda de monitorio usted podía oponerse y no era necesaria la firma de abogado y procurador, como hizo (hay que ver si lo hizo en plazo).
Si se opuso en plazo el juzgado acuerdo la terminación del procedimiento de Juicio monitorio que pasa a ser un juicio verbal en el que se señalará fecha para juicio.
Por tanto supongo que al oponerse su monitorio habrá pasado a ser un verbal pero no se habrá resuelto sobre el fondo.
De todas formas es cuestión de hablar con el Juzgado para informarse.
En nuestro despacho LP abogados córdoba tenemos mucha experiencia en estos asuntos.
Sería recomendable en todo caso que se asesorara por un despacho de abogados para poder tener seguridad del buen fin de este procedimiento.
Saludos.

Anónimo-324391 Abogado en Córdoba

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