Monitorio con documentación errónea del procurador

Realizada por Barca. 4 nov 2015

Buenas noches

Tengo un monitorio reclamando deuda a la comunidad de vecinos por arreglo de una terraza que filtra agua. En la documentación que aporta el procurador está el acta (9.12.14) (no asistí por vivir en otra ciudad) en la que la comunidad acuerda reclamarme la deuda y se autoriza a la presidenta para las acciones legales oportunas, dando poder a abogado, procurador, etc. El procurador dice (20.9.2015) que no recogí un burofax en el que el Secretario/Administrador me reclamaba la deuda

1.- El burofax fue recogido UN MES (19.8.2015) antes de la fecha del escrito del procurador. Además fue contestado (20.8.2015) por correo certificado, diciéndole al Secretario/administrador que no me opongo al pago de la deuda pero que hay daños en mi piso que son derivados de la terraza y quiero que el seguro de la comunidad verifique estos daños, para lo que es necesario entrar en el piso encima del mío. En el caso de que efectivamente fuesen daños derivados de la terraza, la comunidad tendría que repararlos.

2.- Ese burofax es la única documentación fehaciente que tengo sobre el asunto. Incluye una relación de deudores con la cantidad de cada uno, de fecha octubre de 2014, antes de la reunión del 9.12.14, pero no incluye el acta de esa reunión. Por tanto yo no sabía, previamente al monitorio, ni lo que se había acordado ni que se habían autorizado acciones legales.


¿Esto es motivo de oposición? Si me opongo por estas razones ¿habrá juicio o podría resolverse con el mandato de iniciar otra vez el proceso: envío correcto de burofax con el acta, plazo para liquidar la deuda, etc.? ¿Hay algo diferente que pueda hacerse que no sea la oposición? Hay párrafo del escrito del procurador que es mentira: he recogido el burofax y he contestado manifestando que no me opongo al pago. El Secretario reconoce haber recibido mi contestación al burofax, pero o no se la dio al procurador o este miente.


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En caso de formular oposición a la demanda de proceso monitorio que ha recibido, se tramitara el procedimiento verbal u ordinario (según la cuantía reclamada), y se señalará fecha para el juicio.

En dicho juicio podrá oponer las razones por las que no debe todo o parte de la cantidad reclamada, aportando todas las pruebas de las que pueda valerse.

Si la cuantía reclamada no supera los 2.000 euros, no precisará la asistencia de abogado ni de procurador, si bien, en caso de ser condenado al pago, al ser una demanda procedente de una Comunidad de Propietarios, le impondrán las costas de los profesionales intervinientes (abogado y procurador de la Comunidad).

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenas Tardes Luis, le informamos que dentro de los 20 días que tiene usted para oponerse o para pagar, deberá justificar con pruebas si lo debe o no y qué cantidad.
De ser así tendrá un juicio verbal, en el que si estima la demanda de la Comunidad, le condenarán en costas, que comprende los honorarios de abogado y suplidos de procurador. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos. Otra cosa es que la Comunidad haya incumplido en sus obligaciones de reparación de la terraza si la avería o la filtración se debe a una causa imputable a la Comunidad. En ese caso podrá reclamar por la vía civil a la Comunidad.

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos dias Luis:

Planteas 2 cuestiones diferentes.

Respecto al monitorio de la Comunidad de Propietarios, los únicos requisitos que han de cumplir son el acuerdo de la Junta para exigirlos y la notificación fehaciente al deudor.Ambas parecen de inicio realizadas. El error del escrito del procurador que planteas no parece ser de suficiente relevancia como para alegar un incumplimiento. Habrá que examinar la documentacion para estudiar si han cometido otros errores que si permitan alegar su inadmisibilidad.

Una vez presentada la demanda, tus opciones son aceptar el pago u oponerte. En tal caso el monitorio se transforma en un procedimiento civil que seguirá su curso dependiendo de la cantidad reclamada. Si esta es superior a 2.000 € necesitarás abogado y procurador.

Al ser el acreedor la comunidad de propietarios, si les dan la razón supondrá automáticamente tu condena en costas.

Respecto a los daños que reclamas en tu vivienda, son objeto de un proceso distinto. Primero deberías comunicárselo a la comunidad y si no aceptan a valorarlos u no estas de acuerdo con su decisión puedes demandarlos, pero no son objeto del monitorio que te planten ellos. El Juez no entrará a valorar ninguna compensación.

Quedamos a tu disposición por si deseas que estudiemos la documentación del caso y busquemos vías de solución,

Un saludo

J A Bastida Abogado Abogado en Badajoz

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Buenos días Luis,

En primer lugar me gustaría indicarte que en este procedimiento monitorio no se celebrará juicio en ningún caso ya que solo caben dos opciones: o te opones porque consideras que no adeudas cantidad alguna, o pagas la cantidad reclamada. En el primer caso deberás hacerlo con abogado y procurador si la cuantía reclamada es superior a 2.000 euros.

Si decides oponerte, por los motivos que sean, se iniciará un nuevo procedimiento que se denomina Juicio Verbal, en el que seguramente sí se celebrará un juicio propiamente dicho (digo seguramente porque tras la última reforma de la Ley de enjuiciamiento civil es posible que las partes indiquen al Juzgado que entienden innecesaria la celebración de vista y directamente se dicte sentencia en base a la demanda y a la contestación).

Por lo que respecta a los motivos de fondo en base a los cuales no te consideras obligado al pago, es necesario que sepas que las cuotas solo pueden compensarse si la Comunidad ha llegado a un acuerdo al efecto que conste en acta. Ello quiere decir que, en caso contrario, deberás iniciar un procedimiento judicial distinto para reclamar a la Comunidad (y en su caso a la Compañía de Seguros) que proceda a reparar los daños de tu vivienda, pero no pueden compensarse automáticamente las cuotas.

Nuestro consejo es que consultes con un abogado que pueda examinar personalmente la documentación que has recibido, pero lo más probable es que te aconseje que abones el importe de la deuda, porque estos procedimientos llevan costas ya devengadas cuando se trata de Comunidades de Propietarios. Si consideras que la Comunidad debe abonarte los daños de tu vivienda, envía un burofax al presidente y si no atiende tu solicitud, inicia un nuevo procedimiento judicial.

Esperamos haber sido de utilidad.

Un saludo.

Marta Morcillo.
Bufete Paulino Tercero, Abogados y Economistas Asociados

Bufete Tercero Abogados y Economistas Asociados Abogado en Albacete

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Estimado Luís,

los requisitos para iniciar un proceso monitorio por la comunidad es que se apruebe en junta la liquidación y que le requieran fehacientemente para su pago. Por lo que me cuenta, parece que ambos requisitos los han cumplido. Si Ud. tiene un problema de humedades y no ceden a arreglárselo, la única solución que veo a priori sería que reclamara por ello para lo cual deberá interponer una demanda contra la Comunidad de Vecinos.

Si tiene cualquier duda o prefiere que le hagamos un estudio más detallado, consúltenos, se lo haremos de forma gratuita y sin ningún compromiso.

Un saludo

Dueñas López Abogados

Dueñas López Abogados Abogado en Madrid

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