Modificación de medidas con custodia compartida

Realizada por mafre. 17 jun 2014

No pido modificación de medidas en mi custodia compartida por no poder hacerme cargo de los gastos de mis dos hijos. Al ganar el doble que mi ex, en la cuenta común pongo el doble (y estoy en esto de acuerdo) pero quiero que los gastos extraordinarios (que no se especificaron los necesarios a los no necesarios) se paguen a medias. Mi sentencia es de hace más de cinco años, la custodia compartida es al 50%, especificaba que los gastos ordinarios fueran al 50% que no se todavía si el comedor y la ropa que también se paga de la cuenta debería hacerse. En la cuenta se ingresa 200 y 400 euros y todavía falta dinero. No quiero ser yo el que diga no a esta actividad o a esta otra o no al campamento o no al móvil... por lo que aunque estoy de acuerdo en pagar más por cobrar más mi pregunta es ¿es viable pedir la modificación para que se paguen los gastos extraordinarios a medias? O ¿los gastos extraordinarios no necesarios? Como pueden ser: móvil, campamento, regalos cumpleaños amigos...

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenas tardes:
Los gastos extraordinarios son por definición indispensables para el menor, además de ser imprevisibles y no periódicos. En modo alguno concepto como el móvil es un gasto extraordinario.
Si en su convenio no dice lo que es gasto extraordinario y lo que no, refiriendo simplemente que los gastos extraordinarios serán pagados al 50%, estos gastos que Ud. refiere al final de su consulta NO son de ninguna manera gasto extraordinario, por lo que no tendría obligación ninguna de contribuir a los mismos, por lo que no tendría necesidad de instar modificación.

Sí podría pedir una modificación para que se dijera expresa y detalladamente que es gasto extraordinario, por supuesto excluyendo todo lo superfluo.

Quedamos a su disposición,

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

1272 respuestas

1918 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

La verdad es que no hay de mutuo acuerdo en nada. Yo estoy conforme en pagar más porque gano mas pero quisiera saber si para una modificación de medidas basta con decir lo que está pasando y es que en su día los gastos ordinarios se pactó al 50% pero la ropa se metió en extraordinarios que es 70 y 30%l. Y de esa cuenta se paga todo. En el convenio se pacto así todo se pagaba de la cuenta todo lo extraescolar y material para ello, medicinas, material escolar. En la actualidad se está pagando todo eso de la cuenta y medicinas piojos, pendiente en la oreja, cena amigas de la menor, regalos de cumpleaños de amigo de los niños, regalo maestros cole, junios, móviles, campamentos, viajes fin de curso....y eso es lo que pretendo que se pague a medias porque entiendo que pagar 8 años que llevamos aparato dental para los dos menores es costoso pero normal, como la gimnasia extraescolar, como inglés, como música. Todo ello veo normal pagar el 70% pero las matrículas de las actividades, el material de las actividades, y todo lo que he relacionado antes... ¿Alguien sabe si hay alguna sentencia al respecto? La cuenta que tengo en común donde se ingresan todos los meses 700 euros, está en números rojos debiendo a mi 1500 y otros tantos a mi ex pero como a mi todo me vale mas del doble, no lo veo lógico que todo se pague de allí y que encima falten 300 euros. Vuelvo a preguntar si es viable una modificación de medidas para cambiar esto porque en la sentencia solo pone gastos ordinarios al 50 y extraordinario como ropa, material, clases extraescolares y material para ello será 70- 30%.. Y otra pregunta es que a una actividad extraescolar he dicho que no porque si que pone de mutuo acuerdo y se sigue pagando de esa cuenta

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días.

Ambos podrían modificar la guarda y custodia mediante un convenio regulador que modificara sólo los extremos que nos enuncia. De esta manera, si ambos están de acuerdo en que determinados conceptos sean extraordinarios, se plasma por escrito en el convenio y quedan obligados a éste.

Lo mejor es que hagan una relación de los posibles gastos que se podrían dar y determinar de mutuo acuerdo que son extraordinarios y, que por tanto,se abonarán por mitad.

Si quisiera , y si la modificación es de mutuo acuerdo, nosotros podríamos elaborarles el convenio una vez hayan determinado los posibles gastos extraordinarios y presentarles la demanda en el juzgado, dado que actuamos en toda España.

Puede ponerse en contacto sin compromiso.

Reciba un cordial saludo.

M&S Despacho Jurídico Abogado en Vigo

276 respuestas

524 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días:

Para pedir los gastos extraordinarios hay varias fórmulas: Si es de mutuo acuerdo se redacta un documento firmado por los 2 y ya está, tb se puede plantear una modificación de medidas ante el Juzgado, si es de mutuo acuerdo se ratifica en secretaría y ya está. Gtos extraordinarios son viajes, actividades extraescolares, cualquier otro gastos que no se considere como ordinario o habitual.

Debería ser redactado y asesorado por un profesional del derecho.

Un saludo.

Gonzalez&León Abogados Abogado en Madrid

37 respuestas

12 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

La pensión de alimentos ordinaria incluye habitación (vivienda), vestido, alimentos estricto sensu, asistencia médica y escolarización. Por tanto, los gastos de libros y de material escolar - incluyendo el uniforme - no son extraordinarios y deben entenderse comprendidos en la cuantía ordinaria que se abone.
Si interpone la demanda para regular los extraordinarios es probable que sea estimada, si bien le sugiero que, ante la duda de un determinado gasto, consulte con su abogado para evitar un gasto que, por ahora, puede ser innecesario.

José Ignacio Guerrero Suárez - SILCA ABOGADOS Abogado en Sevilla

1041 respuestas

555 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días:

Puede solicitar una modificación de las medidas cuando se realizó una modificación de las causas originales que fijaron las cuantías, en caso de solicitar una determinación de medidas no tomadas en su día también podrá.

En alimentos se incluye sustento, vestimenta y formación.

Bermúdez&Asociados Abogado en Lugo

435 respuestas

311 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas