Modificacion condiciones laborales

Realizada por Jo. 10 nov 2015

Hola,

Me han cambiado las condiciones de trabajo bajo amenaza de despido.

La empresa no ha cumplido los pactos verbales y me encuentro que hay compañeros con menor titulación cobrando más por el mismo trabajo.

¿Puedo solicitar, como mínimo, cobrar como ellos?

Si no es así, ¿se puede considerar mobbing?

En la empresa llevamos dos meses con "movimientos" de personal.

En la teórica "modificación de contrato" que firmé no aparece la cantidad de salario ni el horario a desempeñar, solo las horas por las que estoy contratado.

¿Es esto legal?


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En lo referente a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ésta deberá ser comunicada por el empresario con una antelación mínima de 15 días. Además si la modificación afectase a la jornada de trabajo, al horario, al régimen de trabajo por turnos, a la cuantía salarial, entre otras, el trabajador podrá optar por rescindir el contrato recibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado.
En caso de que no quieras rescindir el contrato, tienes la opción de impugnar tales modificaciones ante los tribunales.

Atentamente

Mª Angeles Hinojosa Aguilar
Colg. 7369 Granada

Mª Ángeles Hinojosa Aguilar Abogado en Granada

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Buenos Dias Jo, le informamos que en primer lugar usted no debe aceptar chantaje alguno por la empresa ni coacciones o amenazas, ya que eso es denunciable. en segundo si la empresa está modificando de forma sustancial sus condiciones de forma unilateral, puede y debe demandar por incumplimiento grave del empresario y por ello obtener una indemnización y extinguir el contrato. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Muchas gracias por la rápida respuesta

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Muchas gracias por la rápida respuesta pero veo que va a ser duro

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Estimado cliente: Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que ante las mismas funciones no debe haber discriminación de salario. Por lo que puede ser una vía para reclamar.

Del mismo modo las modificaciones sustanciales del contrato pueden seguir tres vías:

1) La Aceptación del Trabajador.
2) Optar por un despido con una indemnización de 20 días por año.
3) Impugnarla en los tribunales.


Quedando a su disposición para lo que necesite,

Atte LaBE Abogados

LaBE Abogados Abogado en Madrid

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