Mis padres quieren que vaya a vivir a Londres y yo no. ¿Puedo emanciparme?
Realizada por Anett Mallcott. 19 jul 2015
Mis padre lleva 3 años y medio viviendo en Londres. Cuando él llevaba un año, fue mi hermano mayor y ahora, hace menos de un mes, hemos venido mi hermano pequeño y yo (tengo 17 años). Mi madre sigue en Valencia, pero supuestamente irá a Londres alrededor de septiembre.
Yo he tenido que ir a Londres a vivir obligada, pues yo no quería ir, y además me dieron la responsabilidad de llevar conmigo a mi hermano pequeño y como mi padre no estaba en Valencia me dijeron que no se podía firmar la emancipación.
Entonces, supuestamente mi padre y yo iremos en septiembre a por mi madre para que venga con nosotros de un sábado por la mañana a un lunes por la tarde.
En definitiva, quería saber si podría emanciparme de mis padres sin su consentimiento, pero estando ellos dos en Valencia.
También tengo una persona mayor de edad que está dispuesta a hacerse cargo de mi tutela.
Gracias por la atención y saludos.
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En España la emancipación tiene lugar:
1.º Por la mayor edad.
2.º Por el matrimonio del menor.
3.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
4.º Por concesión judicial.
Por tanto en su caso, si no hay acuerdo por parte de sus padres, podría obtener la emancipación contrayendo el matrimonio o solicitándolo a través del Juzgado.
Y, el Juez podrá conceder la emancipación de los mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:
1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.º Cuando los padres vivieren separados.
3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
También podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.
El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres.
1º) Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2º) Cuando los padres vivieren separados.
3º) Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
Ni tampoco que un tercero ejerciera la tutela sobre ti, sin una causa grave que incapacitara a tus padre.
La mejor solución es esperar a cumplir los 18 años.
Si no hay acuerdo de tus padres puedes solicitar la emancipación por vía judicial; o bien la persona mayor de edad que quiera asumir tu custodia solicitarlo por vía judicial si no hay acuerdo con tus padres. Somos un despacho de abogados de Barcelona especializados en Derecho de Familia, quedamos a tu disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.