Mi tía al fallecer me dejó un piso en herencia

Realizada por francisco. 9 feb 2017 Herencias

Mi tía me dejo un piso en herencia, yo renuncie a la herencia en favor de mi hijo de 23 años que lo escrituro a su nombre y dejándonos a su madre y a mí un usufructo vitalicio, el 50% a ella y el otro 50% a mí con un valor total de 30000€. Ahora estoy divorciado y no tengo relación con mi hijo ni mi ex mujer. Ellos viven en dicho piso y yo quiero que me compre mi parte (15000€) mi ex mujer pero se niega.

Quisiera saber si yo puedo alquilar o vender a terceras personas o podría negarme a que mi hijo viva en el piso, pues él es el nudo propietario pero yo tengo el 50% del usufructo, o se puede negar su madre a que lo eche porque tiene el otro 50%. Espero respuesta muchísimas gracias

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Al ser usufucturario al 50% no puede alquilar sin consentimiento del otro titular del usufucto por ser una acto de administración pero que requiere mayoría de cuotas. Sobre la poseisión, puede poseer la finca junto con la usufructuaria, puesto que la coposesión sobre cotitularidades no puede ser excluyente de unos respecto de otros cuanto la cuota es por mitades.

Anónimo-306019 Abogado en Las Rozas de Madrid

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Hola Francisco,
La cuestión que plantea es delicada, sería necesario ver los términos de dicha cesión de uso y disfrute.
En principio y en términos generales, ud. tiene derecho a usar y disfrutar de la cosa, bien sea de forma personal u obteniendo los frutos por rentas obtenidas de la misma por el disfrute de un tercero, es decir, por el alquiler; siempre y cuando no esté limitado ese derecho en la escritura que se realizaría en el momento de la renuncia.
En definitiva ud. tiene el 50% de uso y disfrute de la misma por sí o por medio del arrendamiento.
El tema de echar o prohibir al propietario su uso viene determinado por el hecho de que ud. no esté ejerciendo su derecho de uso.
Le aconsejo ponga el caso en manos de un abogado de confianza que le estudie las posibles vias de actuación.
Quedamos a su disposición, para lo que precise.
Saludos.

Pinilla & Abogados Abogado en Bilbao

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Hola ud, tiene un derecho de uso y disfrute de la vivienda y puede ejercerlo en cualquier momento, otra cosa es que ud. renuncie a ese derecho tácita o explicitamente, y por tanto siendo propietario su hijo este ejerza sus plenos poderes como propietario, como es usar la cosa.
Si desea que estudiemos el caso, puede contactar con nosotros para que le asesoremos.

Un saludo

Pinilla & Abogados Abogado en Bilbao

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Estimado consultante:
Con su derecho de uso y disfrute Ud. puede hacer lo que libremente decida. Es decir, puede ejercerlo y entrar a vivir en la residencia, puede obtener los frutos de la cosa (es decir arrendar) o incluso puede disponer de él a favor de un tercero. Otra cosa será que ese tercero esté o no dispuesto a adquirir el derecho con las circunstancias que nos expone.
En cuanto al derecho de residencia de su hijo, sería una cuestión opinable. Entiendo que no, y habría argumentos de peso, basados en última instancia en que la ley no ampara el abuso de derecho. Entiendo que si nudo propietario y usufructuaria al 50% habitan allí en connivencia para perjudicarle a Ud. y a su legítimo derecho de uso y disfrute habría cauce legal para exigir el desalojo del hijo.

Quedando a su disposición,
Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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