¿Mi padre tiene la obligación de repartir su herencia entre mis hermanos y yo?
Realizada por Maria Jose Murillo. 7 oct 2013
Hola, mi padre nunca nos ha dado nada a mi hermanos y a mi. En estos momentos él tiene un terreno que le dejó mi abuelo al fallecer. Mis hermanos y yo queremos que de alguna forma el reparta dicho terreno entre todos para pagar estudios y vivienda. Eso es posible? La mayoría ya somos mayores de edad, y estudiamos. Pero yo soy la única que trabajo... ¿Podemos demandarlo o no?
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Buenos días María José.
Por lo que dice entiendo que el terreno lo heredó su padre la morir su abuelo. En ese caso no tiene obligación de repartirlo entre sus hijos, si no quiere
Solo ante la muerte de su padre se abrirá la sucesión testamentaria. Si ha hecho testamento se estará en lo dispuesto en él, que debe respetar el derecho de las legitimas. Si no hay testamento, sus bienes y deudas se repartes a partes iguales entre sus herederos legales.
Si lo desea puede contactar con nosotros para ampliarnos información y así poderle orientar mejor, e incluso llevarle su caso. Saludos.
Buenos días, su padre no tiene obligación alguna de repartir nada con ustedes. Otra cosa es que ustedes estén en una situación extrema de necesidad, entonces podrían solicitarle alimentos. Pero le repito, tendría que ser en situación límite. Saludos,
Las propiedades que tenga su padre son suyas y tiene libre disponibilidad sobre ellas, es decir, puede hacer con ellas lo que quiera.
Caso distinto es el del fallecimiento de su padre, en ese caso usted y sus hermanos serías herederos forzosos y parte de su herencia recaería entre sus hijos.
Lo que sí le pueden reclamar a su padre son alimentos, es decir, las cantidades necesarias para hacer frente a las necesidades de los hijos mientras lleguen a la independencia económica y en la medida de las posibilidades del progenitor. Esto se hace mediante un procedimiento civil, por lo que, salvo casos extremos de abandono no hay denuncia penal, sino demanda.
Pues no: esa herencia de su padre es un bien privativo de él y no tiene por qué repartirlo en vida con ustedes. Los derechos sucesorios tienen como condición imprescindible para, digamos, activarse, el fallecimiento del causante. El padre de ustedes heredó cuando falleció el suyo y ustedes heredarán cuando, a su vez, el padre de ustedes fallezca. Lo que sí se pueden hacer en vida son donaciones, pero esto es un acto totalmente voluntario. También se pueden efectuar disposiciones testamentarias en favor de nietos, pero, por lo que me cuenta, no parece que su abuelo se las hiciera a ustedes.
Su padre no tienen ninguna obligación de repartirles nada a ustedes en vida. Una vez fallezca tampoco la ley le obliga a entregarles nada más que la legítima, esto es 1/3 de todo su patrimonio a repartir entre los llamados a suceder.
La respuesta podrá variar según donde estén domiciliados, por el derecho foral, aunque es válida en aplicación del derecho común.