Mi madre murió y mi padre aún vive, ¿puedo cobrar la herencia en vida?

Realizada por juan. 10 sep 2013

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Buenos días, a falta de más información sobre el caso, decirle que podrá reclamar la herencia que le corresponda por el faleccimiento de su madre, no así la de su padre que todavía vive, aunque existen diversas figuras que pueden hacer que usted cobre la herencia correspondiente a su padre, aún vivo.
Si desea más información nos ponemos a su disposición.
Un saludo

Ferrandis Y Asociados Abogado en Valencia

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Estimado sr:
Es peciso tener mayor información para determinar los resultados de su consulta.
Un saludo.

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Buenas tardes Juan.
Aporta muy poca información en la consulta. Es importante saber si hay testamento y también en que comunidad autónoma reside. En general a usted le corresponde, como mínimo, la legitima correspondiente a su madre ya fallecida.
Su padre puede hacerle donación en vida de su herencia. Esto tiene un coste que hay que valorar en función de la comunidad autónoma, pero siempre debe ser su padre quien realice la acción..

A.llei Abogado en Sabadell

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Buenos días Juan,

Depende de como se haya realizado la adjudicación de herencia, puesto que no necesariamente todos los bienes han de ir a parar a tu padre.

En caso de que desees más información, no dudes en avisarnos.

Un saludo

ABR Tax & Law Abogado en Madrid

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Con estos datos no es posible responder pues primero hay que ver cual era la voluntad de su padre comprobando si tenía testamento. Es necesario pedir un certificado de actos de última voluntad (solicitud 15 día después de la fecha de fallecimiento) y así comprobar si tenía testamento o murió intestado.

José Ruiz Sánchez Abogado Abogado en Cabra

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La respuesta puede ser muy diferente, dependiendo de si es usted mayor de edad, de si existe testamento de su madre o no y otros factores. Si a lo que se refiere es a percibir lo que por herencia le correspondería en caso de fallecimiento de su padre, se puede hacer, por supuesto voluntariamente, mediante una donación. Pero nadie está obligado, digamos, a anticipar la propia herencia, que es una institución mortis causa, es decir, con el fallecimiento del causante como condición imprescindible. Otra cosa es reclamar la herencia de su madre fallecida, que puede hacer perfectamente.

Esdeley Abogado en Madrid

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