Mi madre me echó de casa, ¿puedo pedir la pensión que mi padre pasa por mi?

Realizada por Alejandro ( Alex). 17 nov 2012

Hola buenas,

Me llamo Alejandro. Tengo 19 años y estudio bachillerato. El último año, llevo retraso de pensión por problemas familiares en el pasado. Mis padres no están casados, pero sí mi padre me ha reconocido y pasa una pensión por mi a mi madre. Desde los 18 años no vivo con mi madre porque hemos tenido muchos problemas de convivencia. Tuve que marcharme de su casa: me echó una noche hace un año. Aunque vino la policía, no presenté denuncia por estos hechos.


Mi padre no quiere saber nada del asunto. De hecho, no sabe que no vivo con mi madre. Ésta me dice que si se lo digo, no me pasará la pensión. Pero tampoco ella me da nada. Vivo en casa de un amigo, que no me cobra nada y me mantengo con esporádicos trabajos que hago: lavar coches, limpiar algún almacén, etc. Cada vez estos recursos son más escasos y, esporádicamente, mi madre me ha pagado algo de material escolar.


¿Podrían indicarme hasta cuándo tengo derecho a la pensión de mi padre y si puedo ser yo el que la reciba en lugar de mi madre, y si ésta estaría obligada a pasarme alguna ayuda? Un saludo. Alex.

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Buenos días Alejandro.
La solución a su problema pasa por poner en conocimiento del Juez que dictó la sentencia que obliga a su padre a pagar pensión de alimentos por usted, que usted, ya no está viviendo con su madre. Presente demanda de modificación de medidas interesando que ambos progenitores le abonen pensión de alimentos hasta que usted sea económicamente independiente.Sería también conveniente la Sentencia en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar.
JORGE MUÑOZ CONSULTORES SLP
Mª José Aragó Domingo- Abogada-

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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Buenas tardes,

Al alcanzar la mayoría de edad el hijo/a puede solicitar que el pago de la pensión se haga directamente al mismo. Si tu padre no accede, deberías solicitarlo al Juzgado. Quedamos a tu disposición.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Estimado Alejandro,
La pensión de alimentos que pasa su padre es para usted, no para su madre, por lo que tiene derecho a reclamar que se le pague a usted directamente, siendo mayor de edad. Por otro lado, su madre también está obligada a procurarle alimentos y todo lo necesario para su subsistencia, aunque sea mayor de edad y no viva con ella, pues todavía es estudiante y no tiene medios para valerse por sí mismo. Contacte con un Abogado para que estudie su caso y reclame su pensión alimenticia. Si carece de medios, solicite uno de oficio.

Un saludo.

Ana Martín | Abogada Abogado en Almería

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Los padres están obligados a mantener a sus hijos hasta que tengan independencia económica,es decir alimentos y casa. Por edad(19 años) el hijo es el que puede reclamar al padre la pensión, pero en este caso la madre la estará recibiendo, por lo que habrá que denunciar a la madre. Otra cuestión es que existan retrasos o incumplimiento por no pagar la totalidad de la pensión, todo esto debe quedar reclamado en la demanda. Nos encontramos con dos temas diferentes el del padre y el de la madre, para solucionarlos es necesario acudir a un abogado para iniciar los trámites judiciales. Se puede acudir al colegio de abogados de esa ciudad y solicitar "abogado de oficio".

Lola Tormo Abogados Abogado en Valencia

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