Mi hijo va a un colegio de pago. Sobre sus gastos, el juez hizo sentencia

Realizada por antonio. 29 jul 2015

Mi hijo va a un colegio de pago concertado. Sobre los gastos del niño el juez puso como sentencia, que yo (el padre) tenía que abonar en concepto solo de pensión alimentos. También nos dio la custodia compartida, antes ya ella de su cuenta bancaria, donde yo le paso la alimenticia, ella paga el colegio y los gastos del cole.


El juez no dijo nada de colegios, ahora la madre se autodespidió de su trabajo, y me pide más dinero para pagar el colegio pues dice que no le llega, yo me niego pues cumplo con la pensión. Ella me amenaza en llevarme a juicio, me amenaza de devolver los recibos del colegio, y de no comprarle las batas.


¿Qué debo hacer? Tengo miedo de que los profesores me llamen la atención. ¿Ella tiene que seguir pagando? No consta nada de gastos extraordinarios, solo de médicos. ¿Y si me mete en pleitos y no tengo dinero para pagar mi defensa?


Muchas gracias por orientarme, lo voy a necesitar.


Antonio.

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Salvo que los gastos de matrícula, libros y material escolar consten expresamente en el convenio regulador o Sentencia de divorcio, los Juzgados están considerando que la educación es un concepto que puede incluirse dentro de los alimentos.

Por otro lado, si no existe pronunciamiento en la Sentencia respecto a los gastos extraordinarios que le reclama, al no existir conformidad entre las partes, previamente deberán ser declarados extraordinarios por el Juez.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenos días Antonio,

La educación de vuestro hijo está incluido dentro del gasto de la pensión de alimentos, salvo que en sentencia se haya estipulado lo contrario, caso que no es el suyo.

Podemos encargarnos de la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.

Visite nuestra web y perfil del facebook para más detalles sobre nosotros.

Un saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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El colegio es un gasto incluido en el concepto de pensión de alimentos, de manera que salvo que expresamente conste en la sentencia algo respecto al mismo, no debe pagar más. Ella puede interponer una demanda solicitando más dinero, por cambio de circunstancias, si bien, si se puede acreditar que no perdió el trabajo, sino que se despidió ella misma es un factor que va en su contra.

Cristina Cáffaro Font Abogado en Palma de Mallorca

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Estimado Sr,

La pensión de alimentos contempla tanto colegio, libros, uniformes…. Por lo que si su mujer quiere que abone usted mayor cantidad, tendrá que instar de nuevo un procedimiento de modificación de pensión de alimentos, y ser valorado tanto por el juez o jueza y el Ministerio Fiscal.

Usted de momento, solo tiene que abonar lo recogido en convenio de sentencia y el 50% de los gastos extraordinarios según ley.
Saludos cordiales.

Fdez. Nevado Asociados

Fdez. Nevado&Asociados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Suscribo lo dicho por los abogados, solo añadir que si te interpone una demanda de modificación de medidas argumentando que esta sin trabajo, no va a ganar el juicio, pues para que le prospere la demanda ha de haber un cambio sustancial, que sea perdurable en el tiempo y no buscado de propósito.Estar sin trabajo de forma temporal no es causa para solicitar una modificación de sentencia

Ana Fidalgo Sosa Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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En principio, los gastos escolares deben entenderse como incluidos dentro de los alimentos. Ella tendrá que presentar demanda de modificación de medidas si quiere cambiar los términos de la sentencia.

ABOLEX ABOGADOS Abogado en Jerez de la Frontera

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