Mi hijo se ha venido conmigo a vivir. ¿Debo seguir pagando pensión?

Realizada por antonio saucedo. 28 abr 2015

Mi ex tiene la custodia de mis dos hijos y pago pensión por ello. Mi hijo se ha venido a vivir conmigo el pasado mes por discusiones con su madre y quiero saber si tengo que seguir pasando pensión por él.


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Buenos días,

De mutuo acuerdo o si no lo hay, de forma contenciosa, deberá interponer una modificación de medidas. Con ello, su ex pareja deberá abonarle a usted una pensión de alimentos por el hijo que ahora vive con usted. Saludos cordiales,

Abogada Sandra Burgos Abogado en Sabadell

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usted seguir pagando los alimentos hasta que judicialmente inste el cambio de las circunstancias, y el demanda establecer la modificación que corresponda.

Adruino Abogados Abogado en Castelldefels

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Buenos días, La vía legal es el Procedimiento de Modificación de Medidas, así podrá cambiar sin problema lo dispuesto en la Sentencia anterior por la que debía pagar una pensión, pues obtendrá otra que recogerá esta nueva situación, e incluso la obligación de su excónyuge a pasarle ahora a Ud dicha pensión de alimentos a favor de su hijo. En A&B ABOGADOS estaremos encantados en poder ayudarle.

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Debería comunicar que su hijo vive ahora con Vd para que le den la custodia y no tenga que pagar la pensión de alimentos por él. Para ello debe presentar Demanda de modificación que puede ser de mutuo acuerdo (si su ex acepta firmar nuevo convenio), o contenciosa si no es posible el mutuo acuerdo. Si no tiene una nueva sentencia puede tener problemas de que ella le demande por impago de la pensión. Para ello precisará de abogado; somos un despacho de Barcelona especializados en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Has de presentar una demanda de modificación de medidas solicitando dejar de abonar la pensión de tu hijo y que tu ex te pague una pensión por el hecho de que tu hijo viva contigo.

Herranz Ramia Abogados Abogado en Castellón de la Plana/Castelló de la Plana

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Buenos dias. En primer lugar tiene que presentar una demanda de modificacion de medidas, si deja de pagar la pension de alimentos su ex cónyuge podría demandarle a Vd. por impago de las pensiones. Regularice la situación judicialmente.

Molina Abogados Abogado en Elche/Elx

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Lo que debe hacer sin más demora es solicitar una modificación de medidas en el juzgado.

Saludos,

Susanna Castellvi Sarbakshe Abogado en Sant Feliu de Guíxols

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Buenas tardes, debe usted seguir pagando los alimentos hasta que judicialmente inste el cambio de las circunstancias, y el demanda establecer la modificación que corresponda. Un saludo, esperamos haberle ayudado.

Atentamente,

Del Cura Plá Abogados

Leticia Acosta Ortiz- Abogados Abogado en Algeciras

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Hola Antonio,
Es necesario regularizar la nueva situación interponiendo una demanda de modificación de medidas en el Juzgado. Para poder ayudarte es necesario que conciertes una consulta en nuestro despacho donde analizaremos pormenorizadamente tu problema.

Un cordial saludo

Pilar Gonzalez Abogados Abogado en Torre del Mar

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Hay que hacer una demanda de modificación de medidas y solicitar que se rebajen los alimentos, por cambios en las circunstancias

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Buenas Tardes, le informamos que es la sentencia dictada la que impone la obligación de alimentos, si desea que valoremos su caso o la demanda de modificación de medidas que pueda plantear, en Grech Abogados somos expertos en Familia, estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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La pensión alimenticia se establece en sentencia, por tanto si deja de abonarla, la madre de su hijo le podrá reclamar por ese impago, aunque vosotros hayáis llegado a un acuerdo verbal de no pagarla.
Es necesario en estos casos solicitar la modificación de las medidas que se recogieron en su día en la sentencia, siempre que la actual situación vaya a continuar en el tiempo.
Un saludo,

Echeverria Abogados Abogado en Donostia-San Sebastián

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Buenos días, si existe una sentencia o convenio regulador que le obliga a pagar un pensión de alimentos, usted sigue obligado a abonarla con independencia de que por motivos excepcionales su hijo este pasando un tiempo con usted. Si desea que definitivamente su hijo conviva con usted debe interponer una demanda de modificación de medidas, en caso contrario la madre de su hijo podría incluso plantear contra usted un procedimiento por incumplimiento de la sentencia de divorcio. Somos expertos en estas cuestiones, para más información solicite una cita gratuita

Esther Parra Ruiz Abogado en Madrid

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Al producirse un cambio de circunstancias es necesario que inicie un procedimiento de modificación de medidas precisamente para eliminar la obligación del pago de alimentos que ahora mismo recae sobre Ud. Debe tener en cuenta que no podrá dejar de abonar esa pension hasta que haya una sentencia que la extinga ya que de lo contrario incurriría en un impago de alimentos que podría con llevarle negativas consecuencias. Si lo desea puede concertar una consulta en nuestro despacho y le explicáremos todos los pormenores. Un saludo. Debelare Abogados

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Buenos días, deberemos valorar si estamos ante una situación temporal o definitiva. Si se plantease en términos de situación definitiva o a largo plazo dicho cambio en la custodia y cuidado del menor, podría proceder a negociar un cambio en el convenio o medidas con el otro progenitor y en caso de no llegar a un acuerdo de modificación, instar judicialmente la modificación de medidas (supresión de la pensión o contribución del otro progenitor) con cambio de circunstancias. En cualquier caso debería analizarse detenidamente y documentalmente las resoluciones que fijaron la pensión y la custodia. Estamos a su entera disposición. Un cordial saludo.

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Le recomiendo que interponga una demanda de modificación de medidas, ya que habiendo cambiado sustancialmente las circunstancias, puede solicitar no solo dejar de pagar esa pensión, sino también reclamar a su ex que se la pague a usted, toda vez que es quien corre con los gastos ordinarios de manutención del menor.

Para cualquier cosa, estamos a su disposición.

Vanessa Morillas Gándara Abogado en Barcelona

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Habria que conocer previamente las condiciones de esa pensión para determinar si puede vd acogerse a lo previsto en el Código Civil cuando dice El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Pedro Hernández Olmo Abogado en Zaragoza

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Buenos Días. AL producirse un cambio sustancial de las circunstancias como es el hecho de que su hijo traslade con Ud. la residencia es necesario que inicie un procedimiento de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos. Tenga en cuenta que hasta que no haya una resolución judicial que extinga la pensión de alimentos deberá seguir abonándola ya que de lo contrario podría incurrir en un impago de alimentos. Si quiere puede llamar a nuestro despacho y concertaremos un reunión con Ud. donde explicarle los pormenores del proceso. Un saludo. Debelare Abogados.

Debelare Abogados Madrid Abogado en Madrid

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lo lógico es que presente demanda solicitando cambio de custodia que le sea asignada a usted y que cese la obligación de pagar alimentos por ese hijo, fijando una pensión que deberá abonar la madre.Tiene mi despacho a su disposicon si precisa asesoramiento. saludos

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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