Mi hijo quiere vivir conmigo, la mamá y yo no estamos casados
¿Cómo lo puedo hacer para tramitar la tutela de mi hijo y no seguir pagando la pensión familiar?
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Buenos Dias Javier, le informamos que si desea usted solicitar la guarda y custodia de su hijo, y existe ya sentencia de divorcio o de relaciones paternofiliales deberá instar demanda de modificación de medidas siempre teniendo en cuenta el interés del menor ( PPIO FAVOR MINORIS). Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
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Hola Javier. Ante los pocos datos que nos proporciona, el difícil centrar la respuesta. Pero, al indicar que ya paga una pensión de alimentos, hay que suponer que ya se ha dictado una sentencia que atribuyó la custodia exclusiva a la madre. El procedimiento que es necesario iniciar es el de modificación de medidas judiciales definitivas. Aquí juega un papel importante la edad que tenga el menor. Siempre será oído por el juez si tiene suficiente madurez (aproximadamente desde los 7 años) pero su opinión será tenida en cuenta siempre desde que tenga 12 años de edad. Puede solicitar una pericial psicológica para reforzar los medios de prueba que presente, porque ha de acreditar que se ha producido una variación importante respecto de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su momento para dictar las medidas que desea sean modificadas. El Tribunal Supremo considera que la custodia compartida es el régimen que mejor se adapta a la protección del interés superior, que es el del niño; considera la custodia conjunta como el régimen deseable, en general (abstracción hecha de casos y circunstancias concretas que aconsejen lo contrario). Esta demanda debe ser formulada por procurador y abogado (del turno de oficio o libre designación, según su capacidad económico-patrimonial) y, normalmente, cada progenitor abona los gastos de alimentos (en sentido amplio) que se generen durante el tiempo de custodia alternado que se estipule. Suerte y Saludos
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