Tras el divorcio caí enfermo un año por depresión. Cuando mi hijo cumplió 18 años dejé de pasarle la pensión porque él trabajaba y yo no tenía ingresos. Ahora trabaja y gana lo mismo que yo y yo no tengo contrato fijo como él. Mi hija que es menor le pago la pensión religiosamente.Y además les he pagado un coche, moto, ordenadores....y sigo con todas las deudas de mi ex casa. Si me lo hubiera dicho no habría llegado a los juzgados. Por favor ayúdenme, soy buena persona.
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Estimado José.
Los padres están obligados a prestar alimentos a sus hijos hasta que sean independientes. Sin embargo, la decisión no puede tomarla unilateralmente el progenitor , sino que debe acordarlo un Juez.
Si su hijo tiene ingresos suficientes ya no sería necesario pesarle una pensión, pero, debe usted acudir a un abogado para que le tramite un procedimiento civil de alimentos.
Si quiere contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderle y estudiar su caso.
Debe usted interponer una demanda de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, por cambio sustancial de circunstancias, a fin de modificar la sentencia en su día dictada, solicitando la extinción de su obligación de abonar pensión alimenticia a la hija que ya es independiente económicamente.
Nos ponemos a su disposición para lo que necesite.
Mi consejo es que de inmediato busque un abogado para interponer una demanda de modificación de medidas, solicitando la extinción de la pensión de alimentos.
No sé si le ha denunciado o ha solicitado la ejecución de sentencia, si es lo segundo, le dan un plazo relativamente corto para oponerse a la misma, así que hágalo, y que se aporte o se solicite la prueba de la vida profesional de su hijo, mediante vida laboral y oficios a las empresas, de tal forma que pueda defender un abuso de derecho, siempre prohibido por el ordenamiento jurídico. Pero insisto, a la par solicite la modificación de medidas, incluso con medidas provisionales, para que se extinga, y no corra la ejecución.
Por lo que expone, supongo que su hijo le ha denunciado por impago de su pensión. Lo cierto es que aunque su hijo cumpliese la mayoría de edad y trabajase, Usted no puede dejar de pagarle la pensión de alimentos hasta que un Juez así lo fije. Lo primero que le aconsejo es que se ponga en contacto con un abogado para que ejercite su defensa en ese procedimiento, así como por otro lado, le inicie un procedimiento de modificación de medidas de su divorcio para que el Juez correspondiente dicte una resolución por la que cese su obligación de seguir prestándole alimentos a su hijo, así como cualquier otro tipo de actuación necesaria para que Usted quede liberado. Si como Usted dice, su hijo trabaja indefinidamente y percibe un sueldo equiparable al suyo, la pretensión entiendo que properaría y usted obtendría una Sentencia favorable. Le aconsejo que contrate al abogado cuanto antes e inicie el procedimiento, pues ello le sería muy beneficioso en el procedimiento que se sigue contra Usted por la denuncia de impago de su hijo.
En ese despacho somos especialistas en derecho matrimonial y de familia, y nos ponemos a su disposición para actuar tanto en La Rioja como en provincias limítrofes.
Confio en haber aclarado sus dudas, reciba un saludo,
Marisol Martínez Ruiz de Gopegui
Realmente es injusto que su hijo estando trabajando y con contrato fijo, le denuncie a usted por haber dejado de pasarle la pensión por alimentos. Lo que pasa es que la decision de dejar de pasar la pensión por alimentos, debe ser aceptada por el Juez a través del correspondiente proceso de modificacion de medidas.
La cuestion es defendible y con muchas señales de prosperabilidad en su favor, por los siguientes motivos: su fortuna se ha reducido hasta el punto de no poder satisfacer los alimentos sin desatender sus propias necesidades, y porque su hijo está ejercieindo un trabajo no siendo necesaria para él la pensión por alimentos que recibía para su subsistencia.
Pero es que además, no le vendría mal a su hijo recordarle los deberes que por ley le resultan exigibles a los hijos, para con sus progenitores, porque la obligación a dar alimentos no es solo de los padres para con los descendientes, sino que es recíproca por ejemplo entre los cónyuges, los ascendientes y descendientes. Quiere esto decir que si su situación pasara a ser precaria y por el contrario su hijo, que ya es mayor de edad, dispusiera de fortuna suficiente para mantenerse a sí mismo y además colaborar en una ayuda para usted, podría incluso ser él el que tuviera que prestarle alimentos a usted, eso sí, previa presentación por su parte de una demanda para la reclamación del derecho de alimentos entre parientes.
El caso nos resulta especialmente atractivo y estamos a su completa disposición para poder ayudarle en lo que necesite.
Le recomiendo que busque un abogado para interponer una demanda de modificación de medidas intentando que la pensión de su hijo quede sin efecto y para que le defienda frente a la denuncia planteada por su hijo.
Habría que leer las medias a fin de determinar si efectivamente le corresponde dicha pensión al ser mayor de edad, siendo independiente económicamente.
Supongo que su hijo le ha denunciado por no pasarle la pensión de alimentos que le correspondía. Usted no puede decidir cuándo dejar de pasar a su hijo dicha pensión, debe ser un juez quien lo haga. Mi consejo es que acuda a un abogado para que se encargue de su defensa y así poder demostrar ante el tribunal cuáles son sus circunstancias personales.