Mi ex pareja abona con retraso la pensión por alimentos de mi hijo
Realizada por Pilar. 8 jul 2014
Mi ex pareja abona regularmente con bastantes días de retraso la pensión, y ahora que está disfrutando del periodo vacacional con mi hijo, no la abona hasta que no lo devuelva a casa.
En la sentencia pone claramente que la pensión se debe abonar entre el día 1 al 5 de cada mes, pero él lo hace siempre tres o cuatro días después.
Tengo la duda si eso es un incumplimiento de la sentencia y si podría abonar menos pensión al estar quince días con su hijo en el mes de Julio y otros quince días en el mes de Agosto.
También no me deja hablar con mi hijo por teléfono, cuando llamo o bien directamente no me lo coge o me pone excusas, y tengo miedo de volver a llamar ya que no se llamando varias veces el me podría denunciar por acoso. Tampoco me dice cómo está el niño, si está bien o no.
¿Me podrían ayudar con estas dudas?
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Buenas tardes:
No puede pasarle menos pensión en los mese de verano. Cada mes tiene que pagar exactamente lo mismo (salvo que en el convenio dijera otra cosa, algo muy poco probable).
Así mismo, tiene obligación de permitir la comunicación con su hijo. Si no lo hace, puede pedir ejecución de sentencia o bien denunciar por vía penal.
En cuanto al retraso, es igualmente denunciable, pero lo mejor es pedir en ejecución de sentencia que se le embargue directamente de la nómina o pensión.
Quedamos a su disposición por si precisa realizar cualquiera de los trámites anteriores.
Tanto por el retraso en el pago, como por no pagarle los días que tiene al niño de vacaciones, Vd puede ejecutar la Sentencia de divorcio (deberíamos estudiar la sentencia, pero por lo general no se establece una pensión inferior para el periodo de vacaciones). Para ello precisaría de abogado; somos un despacho de Barcelona, quedamos a su disposición.
Ante los retrasos de su ex marido, usted podría interponer una ejecución de sentencia exigiendo que cumpla con la sentencia, tal como debe, en sus propios términos; es decir, abonando la pensión dentro de los 5 primeros días de cada mes. En cuanto a la pensión en los meses de vacaciones, su ex debe abonarla íntegramente al margen de que el niño esté con él la mitad de esos meses. La pensión de alimentos se computa anualmente y se prorratea en meses, con lo que al margen del tiempo que estén con los niños los padres, debe abonarse íntegramente la cuantía establecida. Asimismo, su ex marido está obligado a permitir, como mínimo, la comunicación con su hijo una vez al día y a informarle de cómo está su hijo. Por todo, le recomiendo se haga con los servicios de un buen abogado de familia. Atentamente,