Hola. Mi mujer se llevó en septiembre a mi hija sin mi consentimiento. Me envió un burofax notificándomelo. La he visto dos horas, nada más que veré a mi hija tres horas en Navidad (eso me ha dicho) pero pienso no dársela a las tres horas porque me pertenece según convenio la mitad de las navidades. ¿Puedo hacer eso ya que ella cree que nuestra hija es solo suya y tenemos los dos la patria potestad sobre ella? Gracias, estoy desesperado.
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Buenas tardes. Los progenitores deben ceñirse al convenio, por lo tanto, ella no puede llevarse a la niña ni impedir que usted la vea en Navidades el tiempo que tiene estipulado en el Convenio. Si se lo impidiera, tiene usted varias vías: acudir a una comisaría y denunciar en el momento (con el convenio) que la madre no está cumpliendo con el régimen de visitas (vía penal); o bien, solicitar la ejecución de sentencia para que cumpla con dicho régimen (vía civil). Quedamos a su disposición por si necesita mayor asesoramiento al respecto. Un cordial saludo.
Buenas tardes:
Partiré en mi respuesta de que ustedes tienen un convenio regulador que establece un régimen de visitas de Ud. para con su hija, siendo la madre la que tiene asignada la guarda y custodia de la menor.
En primer lugar, su mujer no debería haber traslado el domicilio de la menor sin contar con su consentimiento o, en caso de haber tratado de recabarlo y habiéndose Ud. negado, acudiendo a un procedimiento judicial (discrepancia en el ejercicio de la patria potestad) y obteniendo la autorización por parte del juez. También podría haber tramitado (antes de trasladarse) un procedimiento de modificación de medidas.
Pero entiendo que lo ha hecho sin tramitar nada de lo anterior, por lo que realmente, su actuación no se ha adecuado a la ley.
Por tanto, en cuanto al traslado en sí, Ud. puede oponerse al mismo tanto por vía civil (discrepancia o modificación) como por vía penal, en el sentido de que la actual distancia entre su domicilio y el de la menor es tan grande que hace imposible el cumplimiento del régimen de visitas, lo que supone, en la práctica, que su ex está incumpliendo el régimen.
En cuanto a las Navidades, por supuesto que Ud. tendría derecho a tener a su hija en su compañía todo el tiempo que estipule el convenio.
En cualquier caso, nuestra recomendación es que no deje pasar el tiempo sin accionar en ningún sentido, puesto que en estos casos el tiempo corre en su contra, dado que si el traslado se prolonga, más adelante le será mucho más difícil tanto mantener una relación fluida con la menor como conseguir pronunciamientos judiciales sobre el domicilio de la misma.
En ocasiones, el cambio de domicilio de un menor ha motivado cambios tanto el régimen de guarda y custodia como en el de visitas.
También se podría ver cómo ha llevado a cabo su ex mujer la matriculación de la menor en el nuevo centro educativo, puesto que es posible que haya obrado en fraude.
Quedamos a su entera disposición para una consulta más extendida.
Buenas tardes JM.
Si existe un convenio regulador, usted puede exigir que se cumpla lo estipulado en él y si no es así debe acudir al juzgado y poner una denuncia.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros para ampliarnos la información y de esa manera poder aconsejarla mejor e incluso poderle llevar su caso. Saludos.
Habría que ver en su caso, y específicamente respecto si se han establecido unas medidas para visitas y custodia, si se cumplen las mismas o si , para el caso de que no se tenga, si sería recomendable solicitarse.