Mi ex marido no paga el 50% de hipoteca, ¿qué hago?
Realizada por Anonimo. 23 sep 2013
Mi ex marido ha dejado de pagar su 50% de hipoteca, le he pedido que me ceda la vivienda ante notario y me dice que si pero que cuando se venda le de la parte que el ha pagado de dicha hipoteca, cosa que yo me niego ¿Puedo exigir legalmente quedarme con la vivienda al 100% para evitar un embargo?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 4 personas
Buenos días,
En primer lugar, hay que determinar ante qué figura jurídica nos encontramos.
Si usted ha estado casada con él y no han liquidado la sociedad de gananciales, puede ahora liquidar la sociedad y atribuirse el bien inmueble al 100%, no obstante, deberá de abonarle la mitad del valor del inmueble (una vez deducida la carga hipotecaría).
Por otro lado, si lo que tienen es un inmueble en proindiviso y él se niega a venderle el 50%, usted puede interponer en el Juzgado una demanda de extinción del proindiviso .
Le aconsejamos que lleguen a un acuerdo e intenten evitar una demanda judicial; comprele la mitad del inmueble tras deducir la mitad de la hipoteca.
Esperamos haberle orientado al respecto. Estamos a su disposición.
Existen diversas acciones judiciales para el caso que nos ocupa, pero para que no embarguen la casa la más eficaz es la de ejecución de títulos judiciales, por la cual se le embargarán los saldos de cuenta, nóminas, coches, etc a fin de pagar lo que adeuda.
Si por sentencia se determina que el pago de la hipoteca a de realizarse por mitades, puede instar un procedimiento de ejecución de sentencia para que se le obligue al pago de los importes adeudados y al pago de las mensualidades que correspondan cuando se giren.
Reciba un cordial saludo,
Ane Miren Magro
Debemos estar a lo recogido en el convenio regulador. En su defecto a la escritura de hipoteca, para averiguar el alcance y consecuencias del impago.
En cualquier caso es nuestro Código Civil indica que nadie puede estar obligado a compartir la propiedad de un bien si uno de ellos no quiere. Es lo que se llama la extinción del proindiviso. Ahora bien, como ya le he indicado, tendremos que estar a lo firmado ya que este último dato es algo complejo y arduo jurídicamente.