Mi ex ha dejado de pagar la pensión a mi hijo mayor de edad
Realizada por Sefi. 6 jun 2014
Mi hijo se quiere ir a estudiar a otra ciudad y yo sola no puedo costearla, lleva dos meses sin pasar la pensión alimenticia y tiene nómina fija, mi comunidad autónoma es Andalucía, ¿cómo puedo pedir las pensiones que me debe más los gastos nuevos que se van a producir?
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Buenas tardes:
Debe instar una ejecución de sentencia, a tramitar ante el mismo juzgado que en su día dictó la sentencia, precisando abogado y procurador.
Por el hecho de ser mayor de edad, el padre no tiene derecho a dejar de abonar la pensión,; tendrá que seguir pagándola hasta que el hijo alcance la independencia económica.
Quedamos a su disposición para la ejecución de sentencia. Somos un despacho especializado en Derecho de Familia con sede en Algeciras (Cádiz). Si el padre tiene nómina, le ofrecemos la posibilidad de no abonar nuestros honorarios de entrada, dado que la ejecución implica que la otra parte será condenada en costas y teniendo nómina, siempre se podrá cobrar tarde o temprano.
Vd puede ejecutar la Sentencia reclamando todo lo debido + intereses. Para ello precisará de abogado. Por otro lado, si Vd cree que el importe de la pensión de alimentos debe incrementarse porque su hijo ahora va a tener más gastos, debería presentar Demanda de modificación de la sentencia donde se fija el importe de la pensión, acreditando los nuevos gastos y la nueva situación. Para ello también precisará de abogado. Somos un despacho de abogados de Barcelona, quedamos a su disposición.
Si su hijo convive con usted debe instar un procedimiento de ejecución de sentencia para el que necesitará abogado y procurador. Si no convive con usted el es quien debe instar el procedimiento.
Un saludo.
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Tiene dos vías: la penal y la civil.
Ponga una denuncia por la vía penal e inicie el procedimiento por la vía civil.
Debe contratar a un abogado y procurador e interponer una demanda de ejecución de sentencia por impago de pensiones.
Existe otra vía que es la penal, cuando se deja de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos pudiendo hacerlo económicamente. Yo actualmente no la recomiendo, salvo que su caso en concreto así lo requiera.
Quedando a su disposición parra resolverle el asunto.
Como bien indica mi compañero letrado, usted puede y debe, en este caso, solicitar el cumplimiento de la sentencia. Puede hacerlo por dos vías, civil, en el mismo juzgado donde se establecieron las primeras medidas o vía penal.
Para cualquier aclaración no dude en contactarme, atentamente.
Las prestaciones alimenticias acordadas en sentencia se extinguen por las causas tasadas previstas en la ley y hasta que su hijo no sea independiente económicamente deben los progenitores subvenir a sus necesidades incluidos los gastos d estudios y formación. En supuesto de negativa debe solicitar demanda d ejecución de la sentencia donde se acordó dicha pensión alimenticia y proceder al embargo de la nómina.
Usted debe solicitar que se ejecute la sentencia, a tramitar ante el mismo juzgado que en su día dictó la sentencia.
Por el hecho de ser mayor de edad, el padre no tiene derecho a dejar de abonar la pensión, tendrá que seguir pagándola hasta que el hijo alcance la independencia económica según costumbre o determinada edad en torno a los 24 años.
Buenos días,
La solución a este caso sería instar el inicio de un procedimiento de ejecución de sentencia. Este procedimiento debe instarse ante el mismo Juzgado que conoció del asunto del divorcio.
Aunque su hija sea mayor de edad, sigue vigente la obligación de pagar alimentos por parte de su marido, puesto que la extinción de esta obligación no depende de la mayoría de edad, sino de la independencia económica de los hijos.