Mi empresa no me paga y el ERE tampoco

Realizada por Andrea Gil. 4 nov 2013

Buenas tardes.

Mi marido trabaja en una empresa en la cual varios de los compañeros están en ERE, la empresa no les paga las nóminas desde hace varios meses, y el ERE tampoco le ha pagado dos mensualidades, por lo visto el ERE no le paga por fallos administrativos de la empresa que no presenta la documentación necesaria en el plazo. ¿Puede suceder eso? ¿Cuáles son las consecuencias para la persona que se dedica a hacer esos trámites en la empresa? ¿Qué se puede hacer? ¿A quién hay que dirigirse para tener una solución? Si la empresa no paga y para colmo se le olvida el tema del ERE... Por favor, ¿no tenemos derechos? ¿Podrian darme alguna solución? Gracias.

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En mi primer lugar, decirte que la empresa tiene obligación de pagar tu sueldo como contraprestación por los servicios realizados. Si no tiene dinero para pagar, lo que tiene que hacer es solicitar concurso de acreedores para que un administrador concursal calcule todo lo que tiene que pagar la empresa y priorice los pagos. Los salarios de los trabajadores tienen prioridad absoluta.

¿Qué plazo tiene para reclamar los salarios no abonados? El plazo es de 12 meses desde que el salario debió de abonarse.

Obviamente, si el empresario le adeuda nómina tras nómina a tu marido y el no hace nada para cambiar la situación, él estará encantado. Se financiará gracias a los trabajadores y no le pondrá en problemas al empleador.

Teóricamente tu marido puede reclamar desde que se considere impago (la costumbre dicta a partir del 6º día del mes siguiente al que se debería haber cobrado si se cobra a final de mes). A nivel práctico, personalmente pienso que es mejor dar un poco de tiempo, por si es una situación pasajera que no se repite en el futuro. Meterse en temas judiciales por un mes no suele salir rentable.
Si son dos meses de impago, el tema ya empieza a ser serio y debes ponerte en manos de un profesional..
No obstante, recomiendo plantear la demanda a partir del tercer mes de impago de salarios. ¿Por qué? Porque existe repetida jurisprudencia que permite extinguir el contrato de trabajo por impago de salarios reiterados, y se entiende por reiteración el no abono de tres o más meses. Si puedes acreditar el impago de los tres meses o más, te irás a casa con:
-La misma indemnización que un despido improcedente (cobrarás de la empresa o Fogasa).
-Derecho a prestación por desempleo.
-Derecho a cobrar las cantidades impagadas (cobrarás de la empresa o Fogasa).

Primero de todo, está claro que debes ponerte en manos de un Experto Laboral que te aconseje y marque los tiempos en cuanto a negociaciones, demandas, etc. El proceso más común es el siguiente:
-Interponer demanda de extinción de contrato y reclamación de cantidad ante el SMAC y el Juzgado.
-Celebración de SMAC.
-Celebración de Juicio.
-Sentencia del Juez que extingue tu contrato, te da derecho a paro y condena a la empresa a pagarte la indemnización y los salarios no cobrados.


Atentamente,

Gorka León Huarte Abogado en Bilbao

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