Mi empresa no me paga, ¿qué debería hacer?

Realizada por jaime. 6 feb 2013

Mi empresa siempre nos paga tarde... el año pasado fuimos al tlc y se llegó al acuerdo que se le prestaban dos nóminas al de enero del 2012 y paga extra de navidad del 2011 a cambio que cada mes nos pagaría antes del 31 de cada mes, cosa que no cumplió, y esas dos pagas que se le dejaron las tenía que pagar a partir del marzo del 2013 en 12 mensualidades y ahora dice que se lo alarguemos hasta septiembre del 2013, aparte del mes que nunca nos paga el mismo día. Uno no sabe cuándo va a cobrar, aveces cobras cada 30 días y otras veces cada 35 o hasta 45 días.

La excusa que pone la empresa es que los bancos no le dan liquidez, pero paradójicamente hay varias personas haciendo horas extras y el resto de la plantilla sin cobrar nuestras nóminas, ¿qué puedo hacer, qué es lo más aconsejable según tu punto de vista? Muchas gracias.

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¿QUÉ OCURRE CUANDO LA EMPRESA SE RETRASA O NO PAGA LOS SALARIOS?. Si la empresa opta por no abonar el salario, el trabajador podría estar entre 6 y 12 meses sin ningún ingreso.

En efecto, el impago del salario durante al menos tres meses permite al trabajador solicitar ante los Juzgados de lo Social la extinción de su relación laboral y condena a la empresa a una indemnización de treinta y tres días de salario por año trabajado.
Por tanto, el plazo para poder reclamar los salarios devengados y no percibidos es de 3 meses; pero hay que tener en cuenta, que la ley establece un plazo de caducidad de la acción de 1 año. Esto es, que no se podrá reclamar los salarios devengados y no percibidos pasado el plazo de un año desde que se generó el primer impago.

Hay que tener en cuenta, además que el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado, es decir, la empresa debería abonar los salarios no percibidos más un 10 por ciento de interés de mora.

El problema que ocasiona el extinguir la relación de laboral y optar por la reclamación de salarios no percibidos así como la indemnización correspondiente, es que hasta que la sentencia sea firme, el trabajador no tiene acceso al desempleo. Ello implica que el trabajador pueda permanecer, en el mejor de los casos, en torno a 6 meses sin percibir ningún ingreso:
- 3 meses para interponer la demanda con garantía de que ésta prospere
- 2 meses más para que se celebre la conciliación y en su caso juicio
- y 1 mes más hasta que se dicta sentencia y adquiere firmeza.

Y, si la empresa recurriese, la sentencia no sería firme, y la relación laboral seguiría vigente los seis u ocho meses que generalmente se demora la resolución del recurso.
En definitiva, el trabajador podría estar entre 6 y 12 meses sin ningún ingreso.

Otra ventaja para la empresa, es que si, antes de que se celebre la vista, decide abonar los atrasos a los trabajadores, la mayor parte de los Juzgados de lo Social desestiman la demanda interpuesta por éstos, sin mayores consecuencias para la empresa.

La única arma de los trabajadores frente a esta estrategia es reaccionar con premura la demanda ante el primer impago. De este modo, si el empresario continúa sin abonar los salarios el día que se celebre el juicio, habrá transcurrido el tiempo suficiente para que el juzgado estime la demanda y a su vez el menor tiempo posible entre el primer impago y la firmeza de la sentencia que da acceso al trabajador al percibo de la prestación del desempleo.

¿Qué indemnización correspondería si la empresa no paga y pido la rescisión del contrato?

Tal y como ya he referido en el apartado anterior la indemnización que le corresponde en el supuesto del que el trabajador inste la resolución del contrato de trabajo por impago de salario es de treinta y tres días de salario por año trabajado. La ley asimila la rescisión del contrato de trabajo por impago de salarios al despido improcedente, otorgando para ambos la misma indemnización.

Sin embargo, esto no es del todo cierto, puesto que existen varios matices. Cuando un despido sea declarado improcedente o bien se rescinda el contrato por parte del trabajador por impago de salarios:
 Se establece con carácter general la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Antes, como es sabido, eran 45 días por año con un tope de 42 mensualidades.
 El empresario podrá optar entre abonar la indemnización o readmitir al trabajador. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entiende producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.
 El trabajador no tiene derecho a que se le abonen salarios de tramitación (los dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado nuevo empleo con anterioridad), salvo que se haya optado por su readmisión, en este caso sí habrá que abonárselos.
 Si el despedido es un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, tendrá derecho a salarios de tramitación tanto si opta por la readmisión como por la indemnización.
 Contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 3/2012, es decir, antes del 12 de febrero de 2012:
- La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012 se calculará, sumando:
˙ 45 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado hasta esa fecha, y
˙ 33 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado desde esa fecha hasta la del despido.

LÍMITE: El importe de la indemnización resultante no podrá ser superior a 720 días de salario (24 mensualidades de 30 días), salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

Esta regla de cálculo también se aplica a los despidos disciplinarios improcedentes de trabajadores con contrato para el fomento de la contratación indefinida celebrados antes del 12 de febrero de 2012.

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