Mi empresa me adeuda de 2 nóminas y 3 pagas extras. ¿Puedo denunciar el impago?

Realizada por José Manuel. 20 nov 2012

Llevo 2 meses sin cobrar y cuando termine noviembre serán 3. La empresa también me adeuda la paga extra de navidad 2011, la de junio 2012 y próximamente la de navidad 2012. ¿Puedo acogerme al Art. 50. del ET. y rescindir mi contrato voluntariamente y que me indemnicen?

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Buenos días Jose Manuel, al menos debes interponer demanda de conciliación primero reclamando las cantidades adeudadas, y posteriormente plantear la rescisión de contrato por impago de salarios.

Debes de tener en cuenta que según entiendo en lo que dices, la paga extra 2011 y junio 2012 te han prescrito, es decir que has pedido el derecho a reclamarlas, aunque si planteas la rescisión se debe hacer constar que tampoco las abonaron, pero si no te las quieren pagar y para que me entiendas, has perdido sus importes.

Un saludo

María Esther Domingo Ostáriz Abogado en Zaragoza

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¿Pero las nóminas de pagas extras impagadas no se contabilizan?

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Buenas tardes José Manuel,
En el momento en que Noviembre no se lo abonen, es totalmente seguro acogerse al artículo 50. El juez ya entenderá que hay un incumplimiento por parte del empresario de manera continuada; y así podrá reclamar la indemnización por despido improcedente.
Reciba un cordial saludo.

Teresa Rodríguez Magdaleno, Abogada Abogado en Avilés

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