¿Mi empresa debe abonarme dietas y kilometraje?
Buenos días, mi consulta es referente al pago de dietas y kilometraje por parte de la empresa en la que estoy contratado.
Trabajo para una consultora (Cast Info) empresa catalana con sede en Madrid cuyas oficinas se encuentran en la Calle Julián Camarillo 23 (Madrid), y que tiene diferentes clientes.
En mi caso, aunque estoy en nómina de Cast Info, estoy trabajando para Produban (Banco Santander) situado en la localidad de Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Nuestro convenio colectivo es el de Oficinas y despachos e indica lo siguiente:
"Art. 29.o Dietas y kilometraje.—1. Cuando el trabajador, como consecuencia del
desempeño de su trabajo, se traslade fuera de la plaza habitual en la que se encuentre su centro
de trabajo, percibirá una dieta cuyo valor se fija en la cantidad que se concreta en el punto
3 de la Tabla Económica aneja a este Convenio.
2. El disfrute de esta dieta se entiende distribuida en los conceptos y porcentajes siguientes:
30 por 100 por comida, 30 por 100 por cena y 40 por 100 por pernoctación.
3. En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si estos se
realizan con vehículo propio del trabajador, la empresa le abonará la cantidad que se fija en
el punto 3 de la Tabla Económica aneja a este Convenio."
En varias ocasiones he reclamado estas dietas y kilómetros y la empresa alega lo siguiente:
"Entienden que dentro de la
Comunidad de Madrid no aplica ninguno de esos artículos y menos si llega el transporte
público."
Mi consulta es si esta empresa debe pagar estos conceptos y desde cuando se podría reclamar el importe. Me refiero desde un año atrás o más.
Gracias de antemano y un saludo.