Me voy a Madrid con una carta de invitación y me quiero casar allá con mi novia

Realizada por elancer. 6 abr 2015

La cuestión es que solo dispongo de 90 días según la carta, ¿si me caso puedo obtener el permiso de residencia antes de que se finalice el permiso por los 90 días? ¿O tendría que regresarme a mi país y esperar a que ellos emitan la tarjeta de residencia? ¿Qué riesgos hay si me quedo luego de los 90 días para mi pareja que es residente española?

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Hablas de tu novia de residente española, no de española, con lo cual, casarte con ella no te garantizaría la ciudadanía europea.
Desde mi opinión, por logística si que se podría celebrar la boda, pero esta tendría efectos en el lugar de celebración y se tendría que registrar en el Consulado o Consulados correspondientes a modo de Registro Civil. Fuera de ello no veo. Ningún efecto más. John Lennon y Yoko Ono se casaron en Gibraltar, y nunca fueron reconocidos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Lo más probable es que en 90 días no dé tiempo de tramitar el expediente matrimonial. Lo más aconsejable es que, a pesar de que quedaría en situación de irregularidad, no regresara a su país, ya que si no no podría volver a España.

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Hola,
Es difícil que puedas casarte antes de los 90 días salvo que ya vengas con la fecha de la boda cerrada. En cualquier caso, una vez que te cases con española pasarás a ser familiar de comunitario y será esa la autorización que debas tramitar.
Si tardas más de 90 días, quedarás en situación irregular y deberás tener cuidado de que no te pare la policía porque podría sancionarte.
Un saludo,

Rodríguez & Peyró Abogados Abogado en Madrid

109 respuestas

77 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Hola,
Si te casases aquí con tu novia española, podrías tramitar una autorización de residencia de familiar de comunitario. El problema es cuándo se va a celebrar esa boda. Si va a tardar más de los 90 días, vas a pasar a estar en situación irregular y deberás tener cuidado porque puedes ser sancionado.
Un saludo,

Rodríguez & Peyró Abogados Abogado en Madrid

109 respuestas

77 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas