La inmobiliaria que contactó conmigo para vender mi piso me va a denunciar.
Les proporcionamos fotocopias de toda la documentación para la venta del piso, escritura, últimos recibos, todo en regla y libre de cargas menos la nota simple del registro, todo el edificio está a la espera de registrarlo. Lo pactamos todo de forma verbal con la inmobiliaria y nos dieron 2000€ de señal. Les dijimos que si el comprador tenía algún problema con la falta de la nota simple y nos dijeron por activa y por pasiva que no había problema, que el comprador lo sabía y no había problema. Un mes después me piden la señal de 2000€ porque el comprador quiere comprar con la nota simple y la inmobiliaria ahora asegura que no le informamos de esto.
No he firmado ningún contrato, nada de nada, solamente el recibo hecho a mano de los 2000€ que recibí en concepto de señal por la venta del piso, sin ninguna clausula ni condición.
¿Qué puedo hacer?
¡Muchas gracias de antemano!
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Estimada Maria José, un pacto verbal tiene la misma validez que por escrito, la única diferencia es la dificultad de la prueba. Si pagaron 2000€ de señal es porque tenían intención de comprar su piso y no tener una nota simple no es motivo para eludir lo ya pactado. El registro de la propiedad es público y antes de pagar la señal podrían haber pedido dicha nota o haberla obtenido. Además dónde está en problema ¿en que querían la nota simple? Cuesta menos de 5€ pedirla físicamente en el Registro de la propiedad y además por lo que indica no tiene cargas. El problema sería si aludieran que tienen la nota simple y hay cargas y verbalmente dijeran que usted les dijo que estaba libre de cargas, pero no es el caso. Un saludo.
Habrá que determinar si el recibo de señal que usted tiene específica el tipo de señal que le han entregado. Las más comunes son 2:
Señal penitencial: son las que dan la posibilidad a las partes de desisitirse del contrato. Si se desiste el vendedor debe devolverlas dobladas y si se desiste el comprador, las pierde
Señal confirmatoria: son parte del precio y no dan la posibilidad de desistimiento. De tal manera que si son de este tipo, cualquiera de las partes puede obligar a la otra a otorgar la escritura de venta.
Si el recibo de señal no especifica que tipo de señal es, se entenderá que es confirmatoria.
Otra cosa será que el comprador exija que antes de la escrituración, la finca este inscrita en el Registro, lo cual nos parece razonable.
Puede contactar conmigo para profundizar sobre el asunto si lo desea
En España es legal comprar un inmueble que no esté inscrito en el Registro de la Propiedad, toda vez que la inscripción en dicho Registro es opcional.
Ahora bien, para pedir préstamo hipotecario sí es indispensable que esté inscrito.
Por ello, al ser el Registro público, el comprador podría en cualquier momento haber acudido al mismo para cerciorarse de si el bien estaba inscrito o no (en el caso de que para él fuera muy importante que si lo estuviera).
En suma, aunque aquí lo que parece claro es que ha habido negligencia por parte de la inmobiliaria, tampoco parece que la posición del comprador tenga fundamento.
Si es demandada y la cuantía reclamada superase los 2.000 € (que en su caso va a ser así, dado que serían los 2000 reclamados más los intereses que hayan corrido hasta la presentación de la demanda), precisará abogado y procurador.
Ahora bien, por otra parte, habría que analizar las pruebas que tiene el demandante de que hizo la entrega de la señal. Ud. dice sólo tener un documento de recibo hecho a mano sin condiciones ni cláusulas, pero sabemos qué documentos tiene la otra parte? ¿Cómo se hizo la entrega de la señal? ¿Estaban presentes tanto Ud. como el comprador como agente de la inmobiliaria? ¿Había más testigos? ¿Tendría manera de probar que la inmobiliaria le dijo por activo y por pasivo lo que comenta?
Si lo desea, puede contactar con nosotros para una consulta en mayor profundidad.