¿Me tienen que previsar con 15 dias de que me despiden?

Realizada por Josefa. 24 oct 2016 Abogados laboral

Buenas tardes.


Tengo un contrato de interinidad de una duración de 5 meses, por sustitución de una embarazada.


Me acaban de entregar una carta de despido en la que dice: en Zaragoza a 23 de octubre de 2016. Se le comunica que a fecha de 23 de octubre de 2016 será dada de baja.

No me han dado ningún motivo por el que me despiden (el caso es que no tienen ningún motivo porque él mismo me ha dicho que trabajo bien y soy rápida. Pero sospecho que pueden tener micrófonos).


¿Me pueden despedir sin darme ningún motivo? Porque por más que he preguntado no me han dicho nada.


¿Me pueden despedir de un día para otro sin avisarme con antelación?


¿Se podría considerar un despido nulo o improcedente por no explicarme motivos?


Espero su respuesta. Un saludo

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Buenas Tardes Josefa, le informamos que la empresa en su carta de despido debe justificar tal decisión y los motivos de éste. si no está conforme no firme o firme no conforme y recuerde que dispone del plazo legal de 20 días hábiles siguientes a la carta para instar conciliación por despido improcedente o nulo y demanda judicial. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Laboral y nos movemos a nivel nacional, escríbanos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días,

en el contrato de interinidad no se da la obligación de dar preaviso de 15 días para cese del contrato. Como bien establece el Estatuto de los trabajadores, el contrato de interinidad se extinguirá por:
1. La reincorporación del trabajador sustituido.
2. El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
3. La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
Además, cuánto al pre aviso, se dice expresamente:
“Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad en el que se estará a lo pactado.”
Por tanto, en el caso de contratos de interinidad debes de acogerte a lo pactado, siendo el pre aviso de 15 días mera cortesía.

EF Advocats i Assessors Finacers Abogado en Girona

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Buenos días, la empresa debe justificar la razón por la que despide, en caso de no hacerlo el despido es improcedente o nulo según cada caso. Un saludo

Avendaño & Asociados Abogados Abogado en Bilbao

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