¿Me pueden quitar el plus individual absorbible?

Realizada por susana. 14 sep 2015

Hola, soy dependienta/escaparatista en una cadena de zapaterías en Barcelona. Mi sueldo es de 881€ de nómina y 532,15€ de plus individual absorbible. Ahora estoy de baja, tan solo llevo 3 días y mi duda es si pueden quitarme dicho plus absorbible.

¿Mi sueldo de 881€ también lo pueden bajar? Mi jefe me ha amenazado diciendo que me prepararía el paro y que me fuera de la empresa. 15 años con ellos y tan solo dos bajas, la más larga fue de 1 semana.

Gracias por su ayuda.

Un saludo

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Susana,

Sólo tres cosas:

Lo primero que hay que tener claro es que la empresa SÍ te puede despedir estando de baja.

Lo segundo, y atendiendo a tu consulta, hay que dejar claro que estando de baja no se cobra salario (ni salario base, ni pluses...) por definición. De hecho el contrato está suspendido. Luego habría que ver qué naturaleza tiene ese plus. Si es de naturaleza personal, sí lo cobras (vamos, lo computan para calcularte la prestación de IT -baja-). Si es funcional, no. Es decir, hay pluses que para cobrarlos hay que trabajar (plus por llevar arma, nocturnidad, penosidad, etc.) y si no trabajas, pues no los cobras (ni se computan para la IT).

Y lo tercero, permíteme un consejo: ponte desde ya en manos de un abogado especializado en Derecho Laboral. El que quieras, pero no dejes pasar el tiempo.

Un saludo, Susana.

Óscar Fernández Solar

Fernandez Solar Abogado en Miranda de Ebro

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Buenas Tardes Susana, le informamos que la empresa no le puede despedir estando de baja, si lo hiciera puede usted demandar por despido improcedente. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados nos movemos a nivel nacional, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días Susana,
su jefe no puede despedirle por estar de baja. Si así lo hiciera, podría demandarle por despido improcedente.
En cuanto a su salario durante la baja, habría que atender al motivo de la misma. Si la misma se deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, el salario correspondiente a los tres primeros días de baja, no le será abonado; a partir del tercer día hasta el 21º le pagarán el 60% de la base reguladora de su sueldo, del 21º en adelante el 75%...Todo ello atendiendo a su convenio colectivo.
Espero haberle sido de ayuda. Para cualquier cuestión o la tramitación de su asunto si así lo desea, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.
Un saludo

Martínez de La Llana Abogados Abogado en Zaragoza

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Buenos días Susana,

Lo primero, no te pueden despedir sin alegar causa justa, eso es importante que lo sepas. En la carta de despido se debe justificar la causa del despido, con lo cual, si esa causa no se ajusta a la verdad, está incumpliendo la ley y puede ser demandada ante los tribunales.

Podemos encargarnos de todo el procedimiento y de brindarle un asesoramiento personalizado.

Visite nuestra web y redes sociales si desea conocernos.

Un saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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