Me acaban de embargar mis cuentas, y llamando al banco me acabo de enterar de que me demandaron hacer un par de años (todavía no sé por qué) y han hecho el juicio y todo sin saberlo.
Por lo visto no me encontraron en el domicilio (ya no vivo en esa comunidad autónoma) y me han declarado por rebeldía sin ninguna notificación al respecto.
¿Tengo algo que hacer? Me dicen que ya no puedo recurrir porque está todo hecho, pero yo no sabía nada.
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Muchísimas gracias de verdad.
Hoy he ido al banco y no me saben decir más de lo que sé, y he ido al juzgado y todavía no han recibido el documento con el embargo, lo tiene que enviar la otra comunidad autónoma.
Me han dicho que cuando reciban el documento me llamarán y desde el momento que recoja el papel tengo 20 días para "reclamar", pero me tengo que buscar un abogado y un procurador, eso se puede buscar de oficio? Porque si tengo que pagarlo, cuánto me puede costar?
No entiendo como no me han "encontrado" en 2 años, pero ahora que me tienen que enviar la información del embargo ejecutado sí que me encuentran...
Hay opción de pararlo? O de pactar algo?
Muchas gracias de verdad.
Saludos,
Cristina
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4 respuestas
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Buenas tardes:
Si lo desea, puede contactar con nosotros en privado y le haremos un presupuesto económico, teniendo en cuenta la efectiva actividad a desempeñar por nosotros, que supongo que por lo que relata no será algo muy complejo, por lo que los honorarios serían módicos.
Habría que investigar qué ha ocurrido. Personarse en las actuaciones e investigar como se hizo todo para ver si hay alguna irregularidad. Si las cosas se han hecho mal, se puede intentar pedir una nulidad o algún tipo de recurso extraordinario. No se desanime. Pero es imprescindible ver lo que hay.
Buenas tardes Cristina. En principio, sí te han podido embargar las cuentas por el procedimiento judicial que has tenido. No obstante, aunque te hayan declarado en rebeldía, hay una opción de rescindir la sentencia que te condena, aunque sea firme. Te recomiendo que vayas al banco para pedir información sobre el procedimiento judicial de que se trate; después, puedes ir al juzgado que sea y pedir la sentencia y demás documentación sobre el mismo. Con todo ello, contacta conmigo inmediatamente (porque para rescindir la sentencia hay un plazo de 20 días) e iniciamos el procedimiento. Un cordial saludo. Cristina.
Ud. tendrá que investigar qué juzgado es el que ha tramitado el asunto y el número de los autos/tipo de procedimiento. Una vez se localice, personarse en la causa (para lo que es posible que requiera de abogad y procurador, dependiendo del caso) y comprobar cómo se ha tramitado la misma.
SI resulta que se han cometido infracciones procesales (ejemplo nunca la ha intentado si quiera localizar para hacerle la notificación), que le hayan podido provocar indefensión, podrá pedir la nulidad de las actuaciones y que se retrotraigan al momento en que se cometió la infracción.