Buenos días, tengo un requerimiento para pagar una deuda de 400 euros al Corte Inglés. El requerimiento viene del juzgado de mi ciudad y la deuda es de hace 3 años. El problema es que yo cobro la renta mínima de inserción para personas con discapacidad porque tengo reconocido por la Generalitat de Catalunya una discapacidad del 55% y es el único ingreso que tengo. No tengo propiedades ni coche ni nada solo la RAI y vivo con mi madre que tiene 83 años y una pensión de viudedad de 631 euros.
Mi pregunta es ¿el juez puede embargarme la RAI? Yo el día del requerimiento llevaré el documento de discapacidad y en documento de la RAI
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Buenos días, según la Ley de Enjuiciamiento Civil es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Si fuera superior al salario mínimo interprofesional, para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
Saludos y quedamos a su disposición en Valladolid Cushion Abogados.
No pueden embargarle porque está por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, pero no debería acudir usted solo al Procedimiento; si no puede permitirse abogado y procurador se lo asignarán de oficio.
Un saludo.
Eva Roldán. Abogada Col. nº. 898 de Jerez de la Fra.
Buenos Dias, en relación con la consulta realizada, le informamos que el salario es inembargable, al igual que las rentas percibidas por pensión sueldo, etc. siempre que no supere la cuantía fijada para el SMI. Si desea que le asesoremos con detalle o valoremos su caso, en Grech Abogados, estaremos encantados de atenderle. Nos movemos a nivel nacional.