¿Me pueden embargar la parte de una vivienda heredada?

Realizada por Dolores. 14 mar 2016 Derecho Inmobiliario

Escribo desde Cádiz, somos tres hermanas y mi madre, al fallecer mi padre heredamos la parte de la vivienda que nos correspondía a cada una. Si alguna de las hermanas tuviera deudas podrían embargarle su parte aunque esté viva mi madre.

Gracias y un saludo

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Buenos días Dolores. Tal como expone el compañero, si alguna de sus hermanas tuviera deudas perfectamente podrían embargarle la parte que a ella le corresponda. El embargo que resultara expresaría que lo es sobre la parte concreta de la deudora.
Esto sería así de haber inscrito en el registro de la propiedad la escritura de partición de herencia. Si no han inscrito la escritura, a efectos registrales la vivienda seguiría constando a nombre de sus padres y los acreedores de su hermana desconocerían si ella es propietaria o no.
Si lo desea podríamos revisar gratuitamente su situación para darle una respuesta con seguridad.
Somos un despacho de El Puerto de Santa María.
Quedo a su entera disponsición. Un saludo.

Diego Rossi Abogados Abogado en El Puerto de Santa María

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Buenas Tardes Dolores, le informamos que podrán embargarle la parte que le corresponda a ella para abonar las deudas contraidas por su parte si afectar al resto de herederas. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Sucesiones, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle y nos movemos a nivel nacional!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días
Entendemos que la vivienda pertenece a sus dos padres por mitades y que están casados bajo el régimen de la sociedad de gananciales.
Si ustedes heredaran la mitad de la vivienda y el usufructo correspondiese a su madre, la propiedad de media vivienda se dividiría entre las tres hermanas y si alguna tiene deudas y por ello procede el embargo de sus bienes, es posible que le embarguen la parte que le corresponda (la nuda propiedad, porque el usufructo lo tendría su madre mientras viviese).
Espero que la respuesta le haya sido de utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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