¿Me pueden embargar la nómina si gano 540 euros por media jornada?

Realizada por Sergio. 29 abr 2014

Hola hace dos años salió una sentencia en la cual tenía que pasar una manutención de 150 euros al mes durante un año, la he cumplido pero desde hace 11 meses no la estoy pasando porque mi hija que tiene 15 años se ha venido a vivir conmigo por el cual en su momento con su madre llegamos a un acuerdo verbal que no depositara dicha cantidad, pero en la revisión de este año ha presentado la cartilla en la cual no refleja los depósitos y me ha llegado una carta de embargo a la empresa para la cual trabajo, la cantidad a embargar es de 1650 euros más 450 de gastos. No sé qué debo hacer, estoy muy preocupado. Muchas gracias por su ayuda.

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La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario inferior al mínimo interprofesional, como sería su caso. Somos un despacho de abogados de Barcelona, quedamos a su disposición.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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El sueldo que ha indicado (540 €) es inferior al salario mínimo interprofesional (smi: 645.30 €), y éste en su cuantía es inembargable. Por lo tanto, cobraría el sueldo íntegramente.

El artículo 607 de laLey de Enjuiciamiento Civil prevé el embargo de sueldos y pensiones:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

Por tanto, es importante saber si recibe otras retribuciones o si tiene cónyuge en régimen de gananciales o conquistas en Navarra.

Por otro lado, habría que presentar una modificación de medidas en el juzgado de familia.

Iuris Gabinete Jurídico Abogado en Pamplona/Iruña

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Sí, le pueden embargar la nómina pues prima el interés del menor. Lo que tendría que hacer para evitar estas situaciones en un futuro es poner una demanda de modificación de medidas para solicitar no pasar más esa pensión ya que en realidad su hija vive con usted y quien tendría que pasar dicha pensión seria ella.

Saludos,

Ana López Giráldez Abogada Abogado en Santiago de Compostela

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Es inembargable el salario que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (645,30€).

En el caso de una ejecución procedente de un impago de pensiones alimenticias, no es de aplicación tal limitación, siendo el Juez quien fijará la cantidad que puede ser embargada.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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