¿Me pueden embargar la casa por las deudas de mi ex mujer?
Madrid.
Mi ex mujer abandonó el hogar en 1980. Tras una sentencia de separación 1984 me quedé con la custodia de mis hijos y el uso y disfrute de la vivienda sin especificar nada más. Ella no dio nada para la alimentación y demás cosas para mis hijos. Yo pagué todos los créditos que teníamos juntos de la hipoteca y demás suscritos antes de la separación y después más gastos del seguro de casa, derramas, ibi y otros.
Ahora 2016 me he puesto en contacto con ella. Íbamos a hacer liquidación de bienes gananciales repartiendo el 50% de la casa en propiedad a cada uno menos la deuda contraída por ella conmigo. Estando de acuerdo para realizar ante notario esta misma semana la liquidación. Recibo una llamada por parte de la abogada amiga suya (ya que ella es insolvente y vive de ocupa en la anterior casa que la embargaron) diciéndome que le han notificado a mi ex mujer tiene una deuda que debe abonar desde hace tiempo. Y la abogada me cuenta una historia muy rara. Me dice que si realizamos la separación de bienes y yo le doy el dinero por su parte de la casa eso se puede considerar alzamiento de bienes. Que mejor me espere que va solucionar este problema de la deuda que tiene. Si la compra de su parte está documentada no hay alzamiento de bienes.
Por favor me podrían indicar lo que debo hacer. Ya que esto lo hacía para que mis hijos no tuviesen problemas en el caso de que a ella o a mí nos pasase algo.
Creo que lo que quiere hacer es vender a un tercero la deuda y pagarle con su 50%. ¿Puedo paralizar esa venta y saber cuál es de alguna manera?
¿Qué soluciones tengo?
gracias con antelacion