Tengo una casa a nombre de mi padre fallecido y de mis tres hermano y de la que era su mujer. El caso es que nosotros aún no hemos firmado la declaración de herederos (no sé si entonces, así nos pertenece algo?), pero el piso tiene una deuda de 1300 euros con la comunidad, y nos ha denunciado, ¿qué podemos hacer? ¿Nos pueden embargar el piso? ¿Cuánto tiempo tenemos para actuar? Lo queremos poner en venta, y con la señal, pagar la deuda, ¿es posible?
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Sí pueden embargar la casa.
Si un demandado o apremiado no recoge las citaciones, se le declara en rebeldia y se publican edictos para suplir las notificaciones que no recogió, por lo que el procedimiento podría continuar hasta una subasta.
Puede ponerse en contacto con nuestro despacho. Estaremos encantados de ayudarles.
Buenas tardes,
Evidentemente al no tener formalizada la Declaración de Herederos, podría tener problemas si la casa esta aportada como garantía. Respecto a la Comunidad que se adeuda, realmente es una cantidad pequeña pero evidentemente la carga es de la vivienda, no de su titular, por lo que en caso de procedimiento Judicial, por supuesto que podrían no embargar su vivienda, sino subastarla para pagar las deudas y le devolverían el sobrante después de pagar los gastos, Dado el escaso importe, aconsejo su pago, pues para poderla vender, es preceptivo el informe del Administrador o Presidente manifestando sus cargas, con esa carga, cualquier persona con intención de compra, no pondría ninguna objeción en pagarla.
No obstante quedo a su disposición para conociendo mejor el caso, darle un perfecto asesoramiento.
Quedo a su disposición. Carlos J Iglesias R.Abogado
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Buenos días, efectivamente podrían embargarle la vivienda, a pesar de que la deuda es una cantidad relativamente baja. .
No obstante existen vías para evitar que continue el procedimiento de ejecución (embargo).
Sería conveniente estudiar el caso para conocer todos los datos.
Estoy a su disposición.
Un saludo