Me pueden echar de un local alquilado como vivienda

Realizada por Enrique. 20 ago 2018 Administración de fincas

Hola. Llevo viviendo desde el 1 del 9 del 2014 en un bajo que da a la calle. En el contrato pone contrato de arrendamiento de vivienda y en una cláusula que "interesandome arrendar dicha vivienda para satisfacer su necesidad permanente de vivienda se firma el presente contrato". La duración inicial fue 6 meses prorrogables y por períodos anuales hasta un periodo de tres en total y que luego deberé abandonar el inmueble sin requerimiento expreso del arrendador. El titular del contrato falleció el año pasado y lo ha heredado su hijo. Me ha dicho que el 30 de octubre lo tengo que dejar porque quiere entrar a vivir él. Yo no quiero dejar de vivir ahí y Le he pagado todos los meses y gastos correctamente, incluso la luz está a mi nombre. ¿Me puede echar, que puedo hacer para seguir viviendo? Y otra cosa, si le denuncio que pasaría. Gracias.

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En primer lugar, que sea un local, es indiferente, porque si el inmueble está habilitado para vivienda no hay problemas ni para el heredero ni para usted. El local, está arrendado como vivienda y se aplica la LAU.

En segundo lugar, por lo que ha explicado, entiendo que ya está a punto de cumplir el cuarto año de estancia en el inmueble.

No tengo el contrato delante, ni tampoco el escrito que le presentó el heredero por lo que, prácticamente, estoy haciendo conjeturas. No obstante ello, continúo:

Los contratos cuya duración es de menos de tres años pueden ser prorrogados obligatoriamente hasta un periodo total de tres años. Sin embargo, los arrendadores que tengan necesidad de ocupar la vivienda arrendada para sí o para su familia, puede dejar sin efecto esta prórrogas.

Tras esos tres periodos de prórroga, sin que el arrendador le haya requerido para que abandone el inmueble, por necesidad de ocupar la vivienda de forma permanente, si ninguna de las partes reclama, se prorrogará el vigencia del contrato un año más, o sea, un total de cuatro años; tras cumplirse, a su vez, ese año, ya estaríamos ante lo que se denomina la tácita reconducción.

Con la tacita reconducción, el arrendatario continúa en la vivienda pero no en virtud al contrato firmado, sino como arrendatario de un contrato nuevo, con las mismas condiciones del contrato anterior y, en este caso, con una duración anual.

Usted mismo indica que en el contrato el arrendador indicó que, pasado el tercer año, el contrato se vencía. Yo entiendo que usted, ya ha pasado de los tres años, y que actualmente está en el cuarto año, pero como en su momento nadie le notificó, con al menos treinta días de antelación a la fecha del vencimiento del contrato, la voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogó durante un año más.

El arrendador, ha comunicado que necesita el inmueble para sí por necesidad y para habitarla como vivienda permanente, pero, ese requisito de necesidad es para el caso que aún no se hubiesen agotado las prórrogas obligatorias.

Ahora, en el estado en el que encuentran las cosas, el propietario ha de esperar que se cumpla ese cuarto año, y cuando vea que se va a quedar sin vigencia el contrato, requerirle que abandone la vivienda, con suficiente antelación, un mínimo un mes, antes de que el contrato termine, a efectos de que no se cree la tácita reconducción.

Yo entiendo que él ya le ha comunicado que no desea renovarle el contrato. Si es por necesidad o porque simplemente no quiere, es lo de menos. El ha cumplido, con avisarle con un mes de antelación a la fecha del vencimiento del contrato. Entiendo que, habiendo recibido notificación de que no quiere que continúe ahí, debe abandonar el inmueble el día que se le acabe el contrato.

Anónimo-344326 Abogado en Telde

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