¿Me pueden devolver el importe puesto en una cooperativa si he salido de ésta?
Realizada por Jose Juan. 16 sep 2013
Buenas tardes, hicimos una cooperativa y pusimos un capital del pago único por 6000 euros cada uno (no era el total del pago único).
Estuvimos 4 meses y me sli de la coperativa al ver que no era lo que pensaba.
¿Puedo recuperar los 6000 euros de mi prestación que puse y lo tengo justificado?
Muchas gracias.
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Buenos días José Juan.
Para poder responder a su cuestión es necesario saber de que tipo de cooperativa se trata y de tener los estatutos de la misma, puesto que en ellos probablemente se regule esta cuestión.
En consecuencia no podemos darle una respuesta.
Le sugiero que se ponga en contacto con nosotros, nos amplíe información y podremos ayudarle mejor, saludos.
Su consulta es muy interesante, pero no disponemos de toda la información necesaria para dar una respuesta concreta a la misma, pero, a priori, sí puede recuperar el importe puesto en la cooperativa.
Ahora bien, la respuesta afirmativa tiene tantos matice como estipulaciones al respecto se hagan en los Estatutos de la cooperativa. Es por este motivo por el que no se puede dar una respuesta exacta. Sin embargo, y a falta de lo dicho, la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas dice que los socios tienen derecho a la baja voluntaria (art. 16.2 f) L.Coop.), pero además, pueden darse de baja voluntaria en cualquier momento, mediante preaviso (art. 17.1 L.Coop.), salvo que en los Estatutos se exija “el compromiso del socio de no darse de baja voluntaria, sin justa causa que califique la misma de justificada hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los Estatutos, que no será superior a cinco años” (art. 17.3 L.Coop.). Esto es importante, por lo siguiente.
Dicho lo anterior, y abordando el fondo del asunto, hay que destacar que el art. 45, del mismo texto legal, menciona que el capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias, que podrán ser:
Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.
Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.
Así, el artículo 51 –Reembolso de las aportaciones- L.Coop. dice que “los Estatutos regularán el reembolso de las aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar deducciones, salvo las señaladas en los puntos 2 y 3 de este artículo.”. Concretamente el apartado 3 menciona que “en el caso de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia mínimo, a que se hace referencia en el artículo 17.3 de la presente Ley, se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el punto anterior. Los estatutos fijarán el porcentaje a deducir, sin que éste pueda superar el treinta por ciento.”
Por lo tanto, entendemos que tiene derecho a que se le devuelva el importe aportado, pero tiene que observar lo que se establece en los Estatutos.
Por último, simplemente destacar que si la reducción del capital social mínimo estuviera motivada por el reembolso de las aportaciones al socio que cause baja, el acuerdo de reducción de capital social no podrá llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres meses, a contar desde la fecha que se haya notificado a los acreedores. En cualquier caso, es causa de disolución de la cooperativa la reducción del número de socios por debajo de los mínimos establecidos en la mencionada Ley o del capital social por debajo del mínimo establecido estatutariamente, sin que se restablezcan en el plazo de un año.
Esperamos haberle orientado al respecto y estamos a su entera disposición para este asunto o cualquier otro que le suscite.
Reciba un atento saludo.
Por supuesto. En cualquier caso se deberá estar a lo firmado.
Por lo que usted relata entiendo que la otra parte no ha cumplido con lo pactado, por lo que usted tiene derecho a:
1.- Exigir el cumplimiento
o
2.- Rescindir el contrato, recuperando la cantidad y los daños y perjuicios causados.
Así las cosas le invitamos a contactar con nosotros a fin de examinar la documentación y analizar las distintas acciones legales posibles.