¿Me puede el banco embargar el piso de alquiler o depósito si debo dinero?

Realizada por juana. 3 dic 2012

Soy el inquilino de un contrato de alquiler. El contrato está a mi nombre y de mi marido. Mi preocupación es la siguiente. Por problemas que tuve en mi pasado, actualmente tengo deudas con los bancos a los que no puedo hacer frente. Únicamente me limito a pagar el alquiler y ya no me da para más. Lógicamente, si me embargaran los bancos no pueden quitarme el piso donde resido, ya que no es de mi propiedad, pero mi duda es, si al estar el contrato de alquiler a mi nombre, me puede perjudicar en algo, o sea, ¿me pueden embargar el contenido del piso? Porque para los bancos, ¿figura en algún sitio que yo vivo de alquiler y que el contrato está a mi nombre? El dueño del piso, cuando me ha hecho el contrato, ¿lo ha registrado en el " registro de la propiedad " o en algún sitio? O sea, a efectos del juzgado está registrado que yo vivo de alquiler y que el contrato está a mi nombre, ¿no?


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¿Y el juzgado me puede embargar el contenido del piso? El piso de alquiler está también a nombre de mi marido y tenemos separación de bienes. Los muebles y electrodomésticos los compró mi marido. ¿Entonces no me lo pueden embargar? ¿Pero cómo se justifica que los compró mi marido si ya no conservamos las facturas? Gracias.

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¿Y el juzgado me puede embargar el contenido del piso? El piso de alquiler está también a nombre de mi marido y tenemos separación de bienes. Los muebles y electrodomésticos los compró mi marido. ¿Entonces no me lo pueden embargar? ¿Pero cómo se justifica que los compró mi marido si ya no conservamos las facturas? Gracias

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Tras la reclamación de la deuda se dictará Sentencia que será ejecutada a solicitud del Banco. Se realizarán averiguaciones patrimoniales sobre los bienes y derechos de que sean titulares, y en la ejecución se trata de embargar en primer lugar el saldo de las cuentas corrientes y el salario que perciba. La vivienda no puede ser embargada ya que no es de su titularidad.

Un saludo,
Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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El banco no te puede embargar nada. Los embargos los realiza el Juzgado en un procedimiento judicial en el que te deben dar la opción de oponerte a cualquier embargo.

Ltdo. Jorge Zamora Valle

Abogado Jorge Zamora Valle Abogado en Badalona

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