¿Me puede denunciar si dejo de pasar la pensión a la mayoría de edad?

Realizada por david 39. 11 jul 2013

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Buenos días David :

Si, puedes ser denunciado la obligación de prestar alimentos como consecuencia de una Sentencia no cesa a la mayoría de edad, de hecho si está trabajando el alimentado o está estudiando continua dicha obligación es mas en caso que conocieras que ha dejado de estudiar o ha empezado a trabajar deberías de presentar una modificación de medidas ante el juzgado antes de quitarle la pensión
estamos a tu entera disposición, recibe un cordial saludo.

Precioso Y Cea Abogados Asociados Abogado en Chiclana de la Frontera

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El hecho de que alcance la mayoría de edad no implica que desaparezca la obligación de pasar la pensión de alimentos, pensión que únicamente se dejará de pasar cuando se entienda que su hijo es independiente desde el punto de vista económico, o bien cuando alcance una de edad de unos 25 o 26 años de acuerdo con la jurisprudencia.
Por ello, cabe denuncia si vd deja de pasar la pensión de alimentos.
Un saludo,

ERCILLA ABOGADOS Abogado en Bilbao

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Sí. El pago se mantiene hasta la independencia económica del hijo salvo que acredite que ni trabaja ni estudia por voluntad propia. Para poder dejar de abonar la pensión y evitar que la madre le reclame judicialmente, debe solicitar una modificación de medidas para que se suprima o limite en el tiempo. Hasta que no sea firme la sentencia en este procedimiento, tiene obligación de seguir pagando.
Atentamente,

Ana García Vázquez Abogado en Madrid

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Buenos días, no puede dejar de pasar la pensión de motu propio, y sí puede denunciar puesto que la mayoría de edad no es causa suficiente para no necesitar la pensión, especialmente en los casos en los que por ejemplo la persona que viene recibiendo la pensión, por ejemplo, estudie. Reciba un cordial saludo.

Noema Arencibia Dumpiérrez Abogado en El Tablero

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Por el mero hecho de alcanzar la mayoría de edad, no cesa el derecho a la pensión de alimentos. Hay que analizar las circunstancias que concurren y en cualquier caso el hijo puede reclamar a ambos progenitores.
Un saludo.

Abogados Navarro Cabanillas Abogado en Córdoba

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El hecho de que sea mayor de edad no implica que cese la obligación de abonar la pensión de alimentos, debe tener independencia económica. Por lo que si dejas de abonar la pensión se te puede presentar una ejecución de sentencia.
Saludos.

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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