Una inmobiliaria se puso en contacto conmigo porque tenía un comprador, le informé que el piso carecía de nota simple y, aún así, me dijo que la otra parte quería comprar, al cabo de dos meses la inmobiliaria me pide que les devuelva el dinero, 2000€, porque la otra parte no compra sin nota simple y es que la inmobiliaria no había informado al cliente de todo eso. No he firmado contrato de compra-venta, solo que recibí la señal en concepto de la venta del piso, la cual no ha habido.
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Distinguido Raul,
Para responderle de una manera precisa, habría que examinar el documento en virtud del cual recibió esa "entrega a cuenta", la obligatoriedad de presentar nota simple del inmueble, y ver lo estipulado en caso de que no se perfeccione la compraventa.
Quedamos a su disposición para que nos amplíe la información y nos exhiba los diferentes contratos, muy cordialmente.
Debemos estar a lo recogido en el documento de autorización de venta, el contrato de reserva y en el recibo del dinero. Si en ninguno de los documentos se especifica la concreción con respecto a la formalización de la compraventa deberemos estar a lo dispuesto en el Código Civil, esto es la devolución del doble de la cantidad recibida en caso de desistimiento por parte del vendedor y a la pérdida del dinero si es el comprador quien desiste.
Dicho lo anterior podemos formular alegaciones y reconvertir la situación, a fin de beneficiar sus intereses, para lo cual necesitáremos estudiar la documentación referida antes.
Somos expertos en Derecho Inmobiliario y estamos a su disposición para lo dicho.
Buenos días,
A partir de la poca información de que disponemos, entendemos que la parte negligente en este caso es la inmobiliaria y no Ud. Le recomendaría que no devolviera ninguna cantidad de dinero, puesto que Ud. se comportó diligentemente.En este caso, sería importante conocer más información y saber la prueba de que dispondríamos.
Saludos cordiales,
El único papel entre la inmobiliaria y yo es el recibo de haber recibido la señal de 2000 euros en concepto de la venta del piso y está hecha a mano, todo ha sido verbal, la inmobiliaria asegura que no sabía lo de la nota simple lo cual es falso puesto que mi padre y yo le informamos varias veces y nos dijeron que el cliente lo sabía y que aceptaba la compra. Les proporcionamos copia de todo, escrituras, escrito del administrador diciendo que el piso está libre de cargas, todo menos nota simple, ellos no movieron ni un dedo y ahora quieren la señal porque el comprador no compra sin nota simple y nos dicen que no se lo dijimos. Gracias de antemano.
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Buenos días:
Habría que ver la documentación y prueba existente para poder comentarle, quedo a su disposición para presupuesto y mayor consulta.
¿Sin nota simple? Es una información registral que puede obtener cualquier persona en el Registro de la Propiedad correspondiente. Por ese motivo no puede resolverse una compraventa. Distinto es que la vivienda carezca de escritura o que la información registral sea distinta a la realidad. En tales caso sí que cabría resolver el contrato. Aunque tanto en uno como en otro caso dependerá principalmente de lo que hayan hecho constar en el contrato de arras o señal.
Buenas tardes:
Entiendo que cuando se refiere a que el piso no tiene nota simple es que no está inscrito en el Registro de la Propiedad.
En tal caso, aquí lo que parece que ha habido es negligencia por parte del agente de la inmobiliaria. Cuando se emplean intermediarios, siempre es muy importante cerciorarse de que la información llega las verdaderas partes interesadas.
Si tiene constancia de que el de la inmobiliaria le dijo que la otra parte quería comprar aún a pesar del tema del Registro, y a su vez de que la inmobiliaria había informado al futuro comprador de este extremo (y con constancia me refiero a por escrito o, en su defecto, alguna otra prueba como grabación, testigos, etc...), entonces Ud. no tiene por qué devolver la señal, dado que no ha incumplido su intención de vender.
Ahora bien, si no puede probar nada de esto, nuestra recomendación es que si hay un documento que acredita el pago de la señal, que la devuelva y luego estudie la posibilidad de demandar a la inmobiliaria en reclamación de los daños y perjuicios causados.