Me pide una pensión para hijo de 20 que se ha marchado con él, ¿es legal?
Se ha ido con el padre y este (el padre) me pide una pensión de 1560 euros, igual que la de su hermana de 12. Pero es que él llevaba 2 años sin pagarla. ¿Es eso legal?
Se ha ido con el padre y este (el padre) me pide una pensión de 1560 euros, igual que la de su hermana de 12. Pero es que él llevaba 2 años sin pagarla. ¿Es eso legal?
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Si el hijo, ahora que es mayor de edad, se ha ido con su padre pero te estaba atribuida a ti la guarda y custodia por sentencia, tendrá que solicitarla en el Juzgado de Familia, mediante un procedimiento de modificación de medidas. Si te debe atrasos deberías ir pidiéndolos mediante un procedimiento de ejecución de sentencia, pues a los cinco años los perderás.
Saludos,
Z&A
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¿Cómo se entiende "que esta situación no la haya provocado él"? En este caso yo le puse demanda por la vía penal en marzo porque no pagaba ni pensiones ni hipoteca. A él le llegó en junio. Automáticamente le dijo al hijo que se fuera a su casa (el padre vive con otros hermanos suyos que trabajan), puso la demanda y además dejó voluntariamente su trabajo sin derecho a paro.
Además, mi hijo aunque tiene 20 años repitió 2 veces 1º de bachillerato, hizo un grado medio que aprobó en septiembre, y ahora está haciendo un curso puente para el grado superior, lo cual encuentro una pérdida de tiempo (¿Por qué no hizo el examen de acceso al grado superior?). Y, además, estos 2 últimos años el padre le estuvo dando dinero en mano por lo cual el chico me estuvo haciendo todo el tiempo la vida imposible, acostándose todos los días a las 5 de la madrugada, saliendo cuando quería, no ayudaba en nada en casa, broncas, gritos, y para postre nunca me dejó ir al colegio bajo amenaza al tutor que los denunciaría porque era mayor de edad.
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La pensión de alimentos es mensual y se devenga desde que se determina judicialmente. Por otra partiese determina en función de las necesidades de su hija y su propia capacidad económica.
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La ley obliga a los padres a prestar alimentos a los hijos, aunque estos sean mayores de edad. Se entiende por alimentos, comida, ropa, techo y estudios. Si su hijo no ha finalizado sus estudios y no está trabajando, siempre que esta situación no la haya provocado él, obviamente, es lícito que le reclame una pensión, aunque obviamente quien tendría que hacer la reclamación es su hijo, no el padre, ya que su hijo es mayor de edad y puede administrarse por sí mismo. Ahora mismo, al haber alcanzado su hijo la mayoría de edad, ustedes ya no ejercen la patria potestad sobre él, sin perjuicio de las obligaciones que como hijo, le impone también la ley.
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