Me han despedido por ERE, ¿con qué base salarial deberían indemnizarme?
Realizada por Olatz. 8 may 2013
Buenas noches, mi empresa nos ha despedido por ERE y tras un concurso de acreedores el 30 de Abril. Yo llevo con reducción de jornada por guarda legal desde hace 5 años, trabajando 6.5 horas al día. Los 10 años anteriores trabajaba las 8 horas diarias. En la carta de la empresa me indican un importe de indemnización global que no sé a qué se refiere.
No tengo forma de saber de dónde sale el importe y lo más importante creo que deberían de indemnizarme en base al salario integral de las 8 horas, ¿no?
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Normalmente serían 20 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores, con máximo de 12 mensualidades. Por su antigüedad Ud. llegaría a los 12 meses.
Si la reducción es por hijo mejor de 8 años o por familiar discapacitado hasta 2 grado, entiendo que no deberían aplicar la reducción de jornada para el calculo.
Estando en situación concursal;
- si esta en periodo de consultas, ponga de manifiesto esta alegación para intentar que el Administrador Concursal modifique el salario día de su cálculo.
- si ya se ha dictado Auto por el Juez del Concurso, al tratarse de una cuestión individual, tiene que formular incidente concursal ante el propio Juez de lo Mercantil.
Dado el desconocimiento de su caso concreto, entienda esta opinión como una aproximación teórica.
Sin perjuicio del examen de su caso en concreto, su indemnización global se corresponderá con lo establecido en el artículo 51.8 del estatuto de los trabajadores; "20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades".
De su consulta se desprende que tiene una antigüedad al menos 15 años ( los 10 de 8 horas diarias y los 5 de 6,5 horas ) su indemnización llegaría al tope de las 12 mensualidades.
En relación con el salario diario para el calculo anterior;
Si la reducción es por hijo menor de 8 años o cuidado de familiar hasta 2º grado discapacitado, entiendo que la reducción no debería afectar a la indemnización.
En relación con la situación concursal;
- si están en periodo de consultas y la indemnización no es acorde a las 8 horas póngalo ahora de manifiesto para intentar que la administración concursal adecue el salario día a las 8 horas.
- si se ha dictado el Auto de extinción por el Juzgado de lo Mercantil tiene que promover Incidente Concursal conforme 64.8 LC; "Las acciones individuales que cada uno de los trabajadores pueda interponer contra el auto del Juez de lo Mercantil en cuestiones que afecten exclusivamente a su relación jurídica individual, se sustanciarán por el incidente concursal"
No obstante, entenderá que esta opinión es una aproximación teórica desconociendo su caso concreto.