Me han despedido estando de baja por enfermedad común, ¿es legal?

Realizada por Susana. 20 oct 2012

Me han enviado un burofax en el que alegan un despido disciplinario por bajo rendimiento y reconocen que es un despido improcedente. No se si esto es legal y en caso que lo sea me gustaría saber si tengo derecho a indemnización y que trámites tengo que seguir puesto que no es posible pedir el paro puesto que aun estoy de baja. Gracias de antemano por la ayuda.

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Mi caso es muy similar, pero mi empresa no ha cumplido pautas ni plazos, ya pasa más de mes y medio de mi despido y aún no tengo ni el finiquito, ni el burofax ni el certificado de empresa necesario para solicitar mi prestación, por si fuese poco me agredieron en la empresa el día que fui a cobrar el finiquito.

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Yo por ejemplo actualmente estoy de baja por enfermedad común y estoy embarazada, hasta Mayo no daré a luz y trabajo en la hostelería como limpiadora. ¿Me puede despedir la empresa igualmente?

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Totalmente de acuerdo con Ignacio, el despido disciplinario por bajo rendimiento es el reconocimiento por parte de la empresa de la improcedencia del despido, como ahora es exigible o recomendable pasar por el SMAC para poder recibir la indemnización, el trabajador despedido está obligado a presentar papeleta de conciliación ante el Smac en el plazo de 20 días, allí te darán cita para el día de la conciliación y en ese acto la empresa te hará entrega de la correspondiente indemnización de 45/33 días por año trabajado.

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Estimada Susana,
Con la reforma laboral de este año en la mano, si la pueden despedir estando de baja por enfermedad común, si esta es superior a un 20% del computo de horas de trabajo correspondientes. Si ya le reconocen la improcedencia, no puede demandar salvo que no le abonen la indemnización o esta este mal calculada. Esperamos haberle sido útil.

Atentamente,
Estefanía Gil.

Gil & Asociados - Abogados En Toledo Abogado en Toledo

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La empresa le ha realizado un despido disciplinario por bajo rendimiento, le reconoce la improcedencia del mismo, esto quiere decir que le reconoce la indemnización máxima posible, que la empresa tiene obligación de entregarle junto con el correspondiente finiquito, del mismo modo tiene que facilitarle el certificado de baja en la S.Social para que usted pueda cobrar el paro. Es bueno que tanto los cálculos de la indemnización como del finiquito los realice un abogado para asegurarse que le entregan lo que le corresponde. Estamos a su entera disposición. Un saludo.

Ignacio Esparza Romero (Etxebide Abogados) Abogado en Orcoyen

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